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Hacienda apaga durante cuatro años la música a la orquesta París de Noia

Condenan al titular del grupo por ocultar los ingresos y gastos de la empresa // Deberá abonar una multa de 360.000 euros y una indemnización de 1.192.873 €

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña dio a conocer ayer la ratificación de la pena de siete años y medio de prisión, con límite de cumplimiento de cuatro años y medio, y una multa de 1,5 millones de euros a Miguel Ángel García Souto, empresario que figuraba al frente de la orquesta París de Noia desde 1999, por cometer durante varios ejercicios diferentes fraudes a la hacienda pública.

El fallo recoge cinco delitos contra la hacienda pública relativos a los impuestos del IVA de los años 2011 y 2012 y del IRPF de los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. Además, deberá abonar una multa de 360.000 € y una indemnización a la hacienda pública de 1.192.873 €.

No obstante, la Audiencia ha estimado en parte el recurso del empresario contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña y ha suprimido la condena de cinco meses de cárcel impuesta por la comisión de un delito contable al entender que queda absorbido por la defraudación tributaria, pues era la finalidad última del acusado.

El tribunal considera acreditado que García Souto, tras disolver la personalidad jurídica de la formación musical mediante la contratación de las oficinas y sociedades del Grupo Lito, “obvió llevar la preceptiva contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, escondiendo los ingresos y gastos obtenidos y sufridos respectivamente por la orquesta París de Noia”.

Asimismo, tal y como consta en la resolución de primera instancia confirmada por la Audiencia, mantuvo la orquesta bajo la forma jurídica de una comunidad de bienes desde enero de 1999 hasta el 31 de julio del 2008. A partir de esa fecha, con la intención de eludir impuestos, decidió mantener opaca la titularidad de la París de Noia “disolviendo la comunidad de bienes y perdiendo así la orquesta su personalidad jurídica”, por lo que utilizó sociedades integradas en el Grupo Lito para eludir el pago de tributos.

Por su parte, el empresario Ángel Martínez Pérez Lito fue condenado en 2018 a 12 años de cárcel por defraudar a la hacienda pública. El Tribunal Supremo, sin embargo, ordenó repetir el juicio al entender que los derechos de la empresa Representaciones Lito SL, “no fueron respetados en la forma correcta” y se produjo “indefensión” en el proceso.

Un delito continuado de fraude fiscal que ni el recurso ha conseguido evitar la prisión

Noia. Miguel Ángel García Souto ya había sido condenado en 2019 por su actividad al frente de la orquesta París de Noia. El juzgado de lo Penal de A Coruña había condenado por delito fiscal al empresario por cometer en varios ejercicios diferentes fraudes a la hacienda pública. Una sentencia que, al ser en primera instancia, se recurrió.

Por cada uno de los cinco delitos, se le condenaba a la pena de prisión de un año y seis meses y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 360.000 euros.

El fallo precisaba, no obstante, que “se va a aplicar el artículo 76 del Código penal, reduciendo las penas impuestas al triple de la pena mayor, esto es, tres años y 18 meses”.

Además, como autor del delito continuado del artículo 310 del Código Penal, se fijaba una pena de prisión de cinco meses y quince días, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Por otra parte, debía indemnizar a Hacienda “en 585.260,93 euros por las cuotas de IVA defraudadas”.

La sentencia también argumentaba que la actividad de la orquesta “se desarrollaba en el ámbito de una organización empresarial y bajo la titularidad de su dueño, el acusado Miguel Ángel García Souto, que es quién dirigía dicha actividad, ostentando la propiedad encubierta de los medios de producción”.

En la sentencia que se daba a conocer ayer estimaron en parte el recurso de apelación planteado por la defensa del acusado contra la sentencia de 2019, y revocaron esa resolución en el único particular de suprimir la condena por delito contable continuado del artículo 310 del Código Penal, ratificando todo lo restante y condenando al responsable de la París de Noia. m. t.

16 abr 2021 / 01:00
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