Opinión
José Antonio Pena Beiroa
Capital privado
“HAZTE amarrar al mástil para saborear el placer de oír los cantos de las sirenas” recomendaba la diosa Circe a Ulises cuando regresaba a Ítaca. Para aquellos segmentos de la población con dificultades de acceso al crédito existen ofertas en el mercado que recuerdan lo que así nos relató Homero.
Reclamos como “sin aval” o “para cancelar la subasta o embargo de tu vivienda”, son utilizados por entidades denominadas de “capital privado”, definidas como entidades no sujetas a la supervisión del Banco de España y utilizadas por agentes económicos privados para conceder financiación y obtener un beneficio económico.
Su actividad está regulada por el artículo 1 de la Ley 2/2009, que regula la contratación con los consumidores de préstamos hipotecarios distintos a los previstos en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Pero su regulación es a todas luces insuficiente a la vista de los abusos que se han detectado, sin que ministerio o consejerías de Consumo hayan adoptado medida alguna.
Si bien parece lógico que los intereses aplicados sean superiores a los de las entidades financieras, dado el mayor riesgo asumido, en ocasiones ni esa máxima se cumple, pues resultan habituales financiaciones a no más de cinco años, con amortización del capital en la última cuota y no financiando más del 50% del valor del bien hipotecado. Más que un préstamo parece una opción de compra a la mitad del precio de mercado, ante la evidente imposibilidad para el deudor de cumplir lo pactado.
Pero, como bien decía Murphy, todo puede empeorar. Así es que en ocasiones recurren a percibir cantidades desproporcionadas, en concepto de presuntos gastos, que minoran sustancialmente el líquido recibido por el préstamo respecto del principal reconocido en la escritura y, en definitiva, comportan que el ya elevado tipo de interés del contrato se multiplique en términos TAE, lo que resulta desproporcionado para un préstamo garantizado por hipoteca.
Por ello no sorprende que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 15 de junio de 2020, declare la nulidad por usurario, de un contrato de préstamo hipotecario. Que limite la cuantía a devolver a la efectivamente abonada por el prestamista, sin pago de interés alguno. Que anule la hipoteca que garantizaba el préstamo. Y que declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria que el prestamista había iniciado por impago.
Aunque la importancia cuantitativa del capital privado sea muy limitada en la financiación a las familias, no parece razonable delegar en los tribunales el control de sus abusos, existiendo administraciones públicas con competencias para evitarlos.
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