Opinión
José Antonio Pena Beiroa
Cien años de la Ley Cambó
A diferencia de vascos y gallegos, no tuvieron mucho éxito los catalanes con sus entidades financieras en el siglo pasado. Dos hitos lo corroboran. Como una cruel inocentada, el 28 de diciembre de 1920 se conoce la quiebra del Banco de Barcelona, que según Yolanda Blasco-Martel y Carles Sudrià i Triay fue el pionero del sistema bancario español, atribuyendo su crisis a la fuerte especulación de divisas que venía realizando. Décadas después, el 3 de noviembre de 1982, el Banco de España intervenía Banca Catalana, cuando era el primer grupo bancario catalán.
La quiebra del Banco de Barcelona puso de manifiesto dos problemas. La carencia de un procedimiento que regulase las situaciones de insolvencia y el déficit de regulación del sistema financiero. Y quien tuvo que enfrentarse con la situación fue, en el gabinete de Antonio Maura, el ministro de Hacienda, cargo desempeñado por Francisco Cambó y Batlle en el breve período que media del 14 de agosto de 1921 al 8 de marzo de 1922, cumpliéndose cien años este mes.
Para resolver ambas cuestiones, promulgó el 26 de julio 1922 la Ley de Suspensión de pagos, cuya vigencia se extendió hasta que en 2003 se promulgó la actual Ley Concursal. Y poco antes, el 29 de diciembre de 1921, la Ley de Regulación Bancaria, más conocida como Ley Cambó, derogada más de veinte años después por la Ley de Ordenación Bancaria del 31 de diciembre de 1946.
Cambó la defendió ante las Cortes alegando que “los quebrantos de un banco no afectan únicamente a sus accionistas, afectan a sus clientes, afectan a toda la economía del país...”. Argumento plenamente vigente, a tenor de lo sucedido tras la Gran Recesión de 2008. Con la ley se trataba, en definitiva, como resumió el propio Cambó, de “prestigiar a la banca española y suprimir una competencia ruinosa, casi insensata... que la estimulaba a la especulación y a la aventura para cubrir gastos y pagar dividendos”.
La Ley Cambó se promulgó en un contexto en el que no existía una política bancaria estatal. Sistematiza la escasa normativa legal existente en materia de banca privada. Configura el Banco de España como Banco Central. Crea las Cámaras de Compensación Bancaria, el Consejo Superior Bancario y el Comisariado Bancario, en los que, desde 1926, era obligatorio el registro de nuevos bancos.
Reorganiza el sistema financiero y regula por primera vez, las relaciones entre el Banco de España y banca privada, a quien se le encomienda su inspección. En virtud de esta ley, las casas bancarias comienzan a transformarse en sociedades anónimas. Y el ejercicio de la profesión bancaria pasa a estar sujeto a autorización administrativa.
Todo ello demuestra que, incluso en solo seis meses, si se quiere, se pueden conseguir grandes logros.
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