INDULTO Y AMNISTÍA son conceptos esencialmente diferentes. El primero consiste en perdonar, reducir o cambiar la pena de un condenado, por otra más leve; pero el delito no se borra.

El indulto general es una modalidad de aquél, en la que el perdón se concede a sujetos indeterminados que han cometido una acción delictiva.

La amnistía implica el perdón del delito por el que fue condenado el amnistiado: el delito se borra.

Nuestra Constitución no menciona la amnistía; sí el indulto general, artículo 62, i) para prohibirlo expresamente.

La ley de amnistía de 15 de octubre de 1977 se aprobó como expresión de la reconciliación nacional entre el antiguo régimen y el surgido de la Constitución. Es decir, en una situación excepcional.

A partir de ese momento España es reconocida en el contexto internacional como un Estado de Derecho y democrático, y admitida en organismos internacionales que hasta entonces nos habían vetado.

Por lo tanto, cualquier atentado contra ese nuevo Estado, homologado por los países de nuestro entorno, y sus leyes, tiene su penalización.

Yolanda Díaz y sus “20 expertos”, afirman que la amnistía serviría “para superar los efectos penales de un conflicto político, para devolverlo a la política y que sea la política la que pueda gestionarlo.”

Actuar contra la Constitución no es “política”, sino delito, como sucedió el 1 de octubre del año 2017, al declarar la independencia de Cataluña. La “política” de los partidos nacionalistas catalanes y vascos defiende su separación del Estado, ¡y lo mantienen hoy al mismo tiempo que exigen el derecho a decidir y la amnistía!

Quienes sostienen que cabe en la Constitución -que no menciona la palabra amnistía-, lo hacen recurriendo al principio “lo que no está prohibido está permitido”.

Si el indulto general, de consecuencias menos indulgentes para los condenados, está expresamente prohibido en el artículo 62, apartado i) de la Constitución: ¿sería razonable concluir que si se prohíbe lo menos -indulto general-, puede admitirse lo más -amnistía-?

Nuestra Constitución contempla el procedimiento para su modificación; por lo tanto, los españoles que el 23 J votaron independentismo -1,6 millones y los 3 millones de Sumar- podrán promover un cambio constitucional en la línea de lo que ellos defienden respetando aquellas formas.

Defender esos objetivos no es delito, es política, actuar por las bravas, como sucedió hace seis años, fue delito.

La Constitución y el Estatuto de Cataluña fueron aceptados por el 90,5% y 73,9% de los catalanes que votaron, respectivamente, en los años 1978 y 2006.