Han sido once años de instrucción del procedimiento abierto en Lugo por la jueza Pilar de Lara relativo a la puesta en servicio de la Escuela Municipal de Salgueiriños, que acaba de sobreseer el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago. Señala el auto de archivo que de la documental remitida no hay nada que permita deducir los elementos que acrediten los delitos supuestamente investigados, y tampoco “qué elementos indiciarios concurren respecto de las personas que declararon como investigadas”. Y lo que es más grave: que desde el 23 de agosto de 2013 no se deduce diligencia sustancial alguna en relación a los hechos que se les imputan.
Poco ha importado que un buen número de investigados hayamos continuado tantos años en esa condición dentro de unas diligencias enmarcadas irónicamente en un “procedimiento abreviado” que, sin embargo, se inició hace más de una década. El derecho a tener una justicia sin dilaciones indebidas es un derecho fundamental de la persona que supone el reconocimiento de que la justicia tardía equivale a la denegación de la justicia. ¿Quién resarcirá los daños causados a los investigados y a sus familias por una acusación sostenida durante tanto tiempo que ahora se demuestra carente de soporte?
El archivo de la causa que ha costado, entre otras cosas, el buen nombre y sosiego a funcionarios y políticos, demuestra el daño inmenso que se puede causar dilatando instrucciones para, al final, ser archivadas. El ejercicio del derecho desde el puesto de un juez debe ser exquisito y responsable hasta el extremo porque tiene entre sus manos la dignidad y el honor de las personas sometidas a una investigación. En la actualidad basta que alguien sea acusado de corrupción para que lleve aparejada inmediatamente la condena social que puede acabar en minutos con biografías construidas con honestidad a lo largo de decenios. Serán culpables o no, aunque cuando se trata de personas públicas ya nos hemos acostumbrado a la presunción de culpabilidad antes que al principio civilizatorio de presunción de inocencia; a la denominada “pena del telediario”, a los juicios paralelos de algunos medios. Sin pruebas, sin juicio, sin sentencia.
El sobreseimiento de esta pieza y de otras muchas abiertas contra alcaldes y políticos gallegos pone de manifiesto que trasladar todo el control de la política a una vía penal desmesurada con investigaciones en muchas ocasiones prospectivas, infundadas, e irresponsablemente mediáticas, lo único que consigue es hacer muy difícil la gestión normalizada de la política. Desde tiempos de Justiniano el derecho penal debe ser siempre la ultima ratio, y ha de huirse de la criminalización de la gestión administrativa.
Pilar de Lara ha sido sancionada por el Consejo General del Poder Judicial con siete meses y un día de suspensión de funciones por una falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que ha conllevado la pérdida de su plaza en Lugo. Sanción confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, que ha calificado los hechos probados como “de una gravedad extraordinaria”, añadiendo además que la suspensión hubiera podido llegar legalmente hasta los tres años. Muchos nos seguimos preguntando por qué no ha sido mayor esa sanción teniendo en cuenta los hechos conocidos y la gravedad de lo que ahora sabemos: que se ha vulnerado nuestro derecho de defensa.
La jueza ha manifestado a la prensa que ese tiempo de suspensión ha sido para ella casi como “una cadena perpetua”. Esa afirmación que causa sonrojo viene de alguien que ha mantenido imputadas a cerca de doscientas personas que, en la mayoría de los casos, y tras un período injustificadamente dilatado, han visto que sus causas se archivaban con duras críticas de otros jueces a la tramitación realizada por ella, contándose con los dedos de una mano las que han sido condenadas en firme.
Aun así, lo más grave para el prestigio de Pilar de Lara no es la sanción impuesta por sus “muchas irregularidades y diligencias inútiles”, sino la doctrina que aflora en dos autos del juez que le ha sustituido en el juzgado de Lugo en relación con alguna de sus investigaciones, en los que establece que “las denuncias anónimas, de autoría no determinada ni determinable, no son admisibles”. Ese es uno de los pilares sobre los que se asienta la justicia y que no puede ser pisoteado. Pese a ello la señora de Lara se basó en ellas en más de una ocasión para justificar investigaciones e imputaciones a políticos y funcionarios, que vieron afectada su imagen pública y dañada su reputación profesional ante los administrados a los que servían.