Opinión | Políticas de Babel
Los problemas de una extradición
Mucho se habla estos días de los procesos de extradición relativos a una fuga y a una condena asociada a la misma. Conviene saber que el Reino de España mantiene acuerdos bilaterales de extradición con diversos países de América Latina, como con Argentina, Perú, Chile, México, Uruguay, o Panamá. También con contextos con los que solemos asociar la huida y ocultación de delincuentes españoles, como Colombia, Ecuador, Brasil, República Dominicana, o Venezuela. Estos convenios facilitan las extradiciones ‘activas’ de estos perseguidos por la justicia a España, así como las ‘pasivas’; es decir, las extradiciones solicitadas a nuestro Gobierno desde América. Eso sí, existen ciertas excepciones, como por ejemplo cuando hablamos de delitos considerados políticos, militares, o asentados en el complejo ámbito de la libertad de expresión; cuando están en riesgo los derechos humanos; cuando las penas impuestas puedan alcanzar la pena de muerte; o cuando las Administraciones nacionales se resisten a extraditar a un segundo país a ciudadanos nacionales que hayan delinquido en el extranjero.
Sea como fuere, las extradiciones nunca son fáciles, pues el propio Derecho Internacional exige que cada solicitud judicial se haga con plenas garantías procesales, y bajo condiciones de escrupuloso respeto al espíritu de los tratados firmados, y a las legislaciones nacionales (en el caso de España, el artículo 13.3 de la Constitución y la Ley de Extradición Pasiva de 1985, por ejemplo). En todo caso, para que una extradición se haga efectiva se requieren, al menos, dos principios legales esenciales. Por un lado, el principio de “doble incriminación”; es decir, que el delito por el que se requiere la entrega del acusado o sentenciado sea punible tanto en España como en el país al que se acude en busca de colaboración. Hablamos de la denominada “equivalencia penal”. Y, por otro, el principio de “reciprocidad”; es decir, la asunción de que este tipo de extradiciones es susceptible de llevarse a cabo de manera bidireccional. Todo esto ha de demostrarse en un requerimiento formal verificable que incluya todas las garantías jurídicas.
En el caso de la República de Cuba, si bien existe un tratado bilateral de extradición firmado el 26 de octubre de 1905 en Madrid, éste no garantiza que se conceda la entrega automática de un acusado o condenado, pues su ratificación y puesta en vigor nunca se llegaron a consumar, por lo que no existe una “extradición automática”. Es por ello que, en el caso del profesor y exdirigente de En Marea por Ourense en Común, Martiño Ramos Soto, fugado a Cuba y condenado a 13 años y medio de cárcel por la violación continuada de una menor de edad alumna suya, además del marco legal, de la orden de búsqueda internacional, y del auto de extradición emitidos por la Audiencia Provincial de Ourense a través del ministerio de Justicia, se necesita la mediación diplomática como herramienta de presión y colaboración.
En este sentido, dada la afinidad de ciertos miembros del Gobierno de España con el régimen cubano, entendemos que la extradición debería llevarse a cabo más pronto que tarde. La localización y captura del fugitivo ha sido posible gracias al trabajo conjunto de la sociedad civil española y cubana; y a la colaboración entre la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), la Interpol, la Brigada de Localización de Fugitivos de nuestra UDYCO Central, y la Policía Nacional de Ourense; así como entre los estamentos judiciales de España y Cuba. Pues bien, esperemos que ahora la cooperación política a ambos lados del Atlántico también resulte efectiva.
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