Opinión | Políticas de Babel
El Derecho se revisa tras Maduro
Dentro del Derecho Internacional, algunos se olvidan de los Derechos Humanos, protegidos bajo normas jurídicas de obligado cumplimiento por los Estados. Ahí está, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Esta carta, en su artículo 21, recuerda el derecho del pueblo a participar en el Gobierno como base de la autoridad del poder público emanado de “elecciones auténticas”. La Declaración ha inspirado incluso tratados internacionales vinculantes, como los Pactos de 1966, entre los que destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura y exige procesos electorales libres y democráticos (artículo 25); o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que proclama el derecho a la salud y al nivel de vida adecuado. Nada de esto se ha cumplido o respetado durante dos décadas y media en la Venezuela de Hugo Chávez y Nicolás Maduro; pero la comunidad internacional ha mirado siempre hacia otro lado.
La ONU, como órgano de supervisión, tampoco ha actuado. Tan sólo la Corte Internacional de Justicia (que opera entre Estados) ha mostrado interés; al igual que la Corte Penal Internacional, que ha activado una causa contra Maduro nada menos que por crímenes de lesa humanidad. Pero poco más. Tampoco desde Europa se ha apelado al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En América, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Carta Democrática Interamericana, han perdido todo su peso jurídico también a la hora de enjuiciar cuanto ha estado ocurriendo en la República Bolivariana. Pero ya antes apareció la Carta de las Naciones Unidas; un tratado en vigor desde 1945.
Como norma suprema del ordenamiento internacional (art. 103), además de fundar la ONU, define sus órganos; como la Corte Internacional de Justicia, y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), que promociona los derechos humanos según el art. 62, y explicita los propósitos fundamentales (art. 1: paz y seguridad, relaciones amistosas entre naciones, y respeto a los derechos humanos). También estipula los principios básicos (art. 2: igualdad soberana de los Estados, solución pacífica de controversias, etc.). El uso de la fuerza (art. 2.4), es cierto, sólo está permitido en caso de legítima defensa (art. 51), o tras autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. Pero, de nuevo, también esta Carta primigenia reconoce la “dignidad humana”, y obliga a los Estados a la “cooperación internacional” en el “desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” (art. 1.3, art. 55, art. 56, art. 13.1.b, art. 62.2, art. 68, etc.).
Es verdad que los jefes de Estado tienen inmunidad frente a Tribunales de otros países. Pero sólo los legítimos. Y Maduro no lo es desde antes de las presidenciales de 2024. Además, Trump apela a la seguridad nacional, y a la designación del Tren de Aragua como “Organización Terrorista Extrajera” apoyada por el cártel de los Soles, que ha pasado a ser considerado sólo un entramado de apoyo a otros cárteles para no revelar informes de la CIA en el juicio contra Maduro. Pero la trama de regímenes y cárteles para inundar EE.UU. de drogas, migrantes y armas, habilitan a Trump para acometer “operaciones policiales y militares” destinadas a frenar la droga que ingresa en el país y mata a 300.000 personas al año. Se ampara en la ley AUMF de 2001, aprobada en el Congreso, por más que ahora el Senado exija permisos antes de que el Pentágono vuelva a ejecutar una intervención militar semejante a la de Venezuela.
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