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Opinión | NOTAS DE ACTUALIDAD

Catedrático de Arte

Sobre el CGAC (III)

En un momento, en el que está en plazo de presentación de candidaturas la dirección del CGAC, conviene poner en valor el hecho de que éste es de titularidad pública, sin contar con grado alguno de autonomía. También que, desde el Decreto 146/2024 de la Xunta de Galicia, se atribuyen las funciones fundamentales del mismo a su Consejo Asesor, un órgano presidido por el propio Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, que tiene en su vicepresidencia al Director Xeral de Cultura, y que está compuesto, además, por seis vocales , «tres por propuesta de entidades e instituciones culturales vinculadas a la creación cultural contemporánea, y a otras tres entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo». Es, en todo caso, este Consejo, en el que todos sus miembros tienen voz y voto, en las manos en dónde está el destino del CGAC.

Desde este contexto esa Dirección que ahora se pretende cubrir tiene, exclusivamente, unas funciones derivadas de lo que el citado Consejo Asesor decide y lo que ha de hacer es que lo acordado se lleve a cabo de la manera más correcta posible, dentro de los cauces administrativos y de cumplimiento de las exigencias de un presupuesto, en un modo de operar en el que la figura de la Gerencia del CGAC resulta, también, capital desde su creación, a partir del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrollaba, en aquel momento, la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

No parece, así, certero plantear que el perfil de quien ocupe ese cargo poco tenga que ver con los cometidos que ha de llevar a cabo. Se trata, en el puesto a cubrir, de elegir a quien pueda llevar adelante una gestión encomendada y enfrentarse al día a día de un museo, lo que no quiere decir que puede, y debe, hacer propuestas de acción al Consejo Asesor, y con una Gerencia, en el propio centro, con la que debe de compartir su trabajo. Es, en ese marco, desde el que se puso en marcha la cobertura de una plaza que se corresponde con la «escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad museos», algo acorde con el ser actual del CGAC.

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