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Opinión | Políticas de Babel

Profesor universitario

Irán y China como crueles ejecutores

Amnistía Internacional publicó su informe anual ‘Condenas a muerte y ejecuciones 2025’. El documento ha reabierto el debate en torno a la pena capital, puesto que los datos son desalentadores. Las ejecuciones aumentaron un 78% en apenas doce meses. Genera estupor saber que la mayoría de esas condenas se decidieron de forma injusta y sin garantías judiciales. Es decir, violando los principios fundamentales emanados incluso del Derecho internacional. Conviene recordar que el Derecho internacional no sanciona taxativamente la pena capital, pese a que la tendencia apunte a su restricción y abolición.

Ya en 1966 entró en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Este tratado permitía la pena de muerte sólo en los países que no lo habían abolido, que contemplaban su aplicación frente a los crímenes intencionales más graves, y siempre bajo garantías judiciales estrictas. El documento avanzó hacia el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, ratificado en 1989, y que vino a restringir su aplicación en aquellos Estados en los que la pena de muerte se había abolido con anterioridad, con la única excepción de situaciones críticas derivadas de un tiempo de guerra. Desde entonces, la tendencia global es hacia su plena abolición y al amparo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), del Comité de Derechos Humanos de la ONU, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aunque ésta no exige su abolición absoluta, pero sí su limitación reglada).

Y aunque el Derecho internacional consuetudinario tampoco es válido ni para aplicar la pena de muerte ni para exigir su abolición, el entramado legal vigente detalla supuestos en los que este tipo de castigos no se pueden legitimar. Por ejemplo, cuando no contempla un juicio previo justo (extrajudiciales, o por un “tribunal revolucionario”); ni cuando se aplica sobre menores de edad (18 años); contra mujeres, ancianos y jóvenes en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad intelectual o mujeres embarazadas); ante delitos de carácter económico (corrupción); contra la salud pública (narcotráfico); frente a prejuicios de carácter étnico o racial (minorías étnicas); por delitos de espionaje (contra el régimen) o cooperación con “enemigos y fuerzas hostiles” (terrorismo, alta traición, etc.); o tras confesiones de culpabilidad resultado de presiones físicas y psicológicas (torturas).

Pero todas estas cláusulas de firme prohibición son violadas una y otra vez por países como China e Irán; los dos contextos que rompen al alza cualquier registro de ejecuciones. La República Popular (al igual que Corea del Norte, Yemen o Vietnam) es hermética, y no aporta datos (los cataloga como secretos de Estado). Pero se calcula que son miles los ejecutados cada año. Algo más claras están las cifras en la República Islámica. Allí Amnistía Internacional confirma 2.159 ejecuciones, de un total de 2.707 a nivel mundial. Es decir, Irán realizó en 2025 el 80% de las ejecuciones oficialmente registradas, especialmente como castigo a la contestación social al régimen de los ayatolás (y sin contar las derivadas de las marchas Mujer, Vida y Libertad de 2022; o los más de 30.000 asesinados en plena calle como respuesta a las protestas de principios de año que aceleraron la intervención militar de EE.UU.). Otros países que aplican la pena de muerte son Afganistán, Egipto, Singapur, Kuwait o Sudán del Sur. Y también Japón o EE.UU.; con la salvedad de que en estos dos últimos sí existe un juicio previo o paralelo al corredor de la muerte

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