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Amnistía y Transición

    LA decisión del presidente del Gobierno Pedro Sánchez y de sus consocios de Podemos de dejar sin efecto de manera selectiva la Ley de la Amnistía de 1977 no deja de ser una revisión negativa en orden a desmontar el pacto constitucional del que la propia amnistía fue previa e indispensable para la Transición. La amnistía de 1977 respondió a un clamor social y como tal, y como fue definida por el Tribunal Supremo en 2012, fue “un pilar básico e insustituible de la transición española”.

    En definitiva, al desmontarla, se satisface a quienes llaman a la Constitución vigente como el “régimen del 78” y pretenden anular sus efectos y replantearse a su gusto el Estado mismo. Gracias a esa amnistía, no sólo se impidió la persecución de los crímenes cometidos por el franquismo o por los contendientes de la guerra civil, sino los actos cometidos por organizaciones terroristas como ETA, GRAPO, Terra Iure y otros. Y, por cierto, algunos de los amnistiados de ETA volvieron a matar.

    La reforma es una chapuza. Porque para atender y reponer los derechos, memoria y dignificación de las víctimas del franquismo, que es de lo que se trata, se podía realizar sin esa pretendida pirueta jurídica que, dado el tiempo transcurrido desde 1977, no va a tener más efecto efectivo que el simbólico, aunque ataca la esencia misma de lo que fue el pacto constitucional. El comunista Marcelino Camacho dijo en defensa de la amnistía: “Nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?”.

    Ahora el animador de la enmienda pactada entre el PSOE y Podemos es el que fuera abogado defensor de los terroristas de las FAR colombianas, secretario general del PCE Enrique Santiago. Algunos juristas platean dudas en función de la propia irretroaplicación de las leyes penales que forma parte de los fundamentos del Estado de Derecho de cómo aplicar lo que Sánchez acomoda con Podemos, respetando los principios de legalidad e irretroactividad penal, por entender que los delitos de lesa humanidad no prescriben. ¿Se aplicará ese criterio también a ETA y el GRAPO o para estos vale la amnistía?

    19 nov 2021 / 01:00
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