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Aplicable al caso Popular

    COMO consecuencia de la intervención y venta de Banco Popular, en junio de 2017, miles de accionistas reclamaron por la vía judicial el quebranto sufrido al ver como sus acciones eran amortizadas perdiendo todo su valor. Precisamente el 28 de agosto se cumplieron los cuatro años, ampliados por el período del estado de alarma consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, que suspendió los plazos de prescripción y caducidad durante un plazo de 82 días.

    Después de esa fecha, los accionistas que no hubieran iniciado acciones judiciales, no podrán reclamar por las falsedades y omisiones en las que habría incurrido el banco en la información financiera facilitada en el folleto de la ampliación de capital de junio de 2016 y en sus cuentas anuales y semestrales, al no reflejar su imagen fiel.

    Pero algunos de los que ya han demandado se encuentran con sus procedimientos suspendidos porque existe una cuestión prejudicial controvertida, que ha sido objeto de consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y está pendiente de resolverse, al considerar que el procedimiento de resolución obligaba a soportar el coste de la misma a los accionistas y poseedores de títulos subordinados y, por lo tanto, podrían no tener derecho a demandar al nuevo propietario, Banco Santander, para resarcirse del daño sufrido. Lo que, en principio, parece privarles del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la U.E.

    Pero, en este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2021 del TJUE a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, asunto C-504/19, contra el Banco de Portugal y Novo Banco y el Fondo de Resolución de Portugal (el FROB portugués), parece adivinar una resolución favorable a los intereses de los antiguos accionistas del Popular con sus demandas paralizadas.

    Así es que el TJUE, en esta sentencia, recuerda que el principio de seguridad jurídica se impone con especial rigor cuando se trata de una normativa que puede implicar consecuencias financieras y concluye que las medidas de saneamiento de una entidad financiera que tienen como consecuencia modificar el marco jurídico pertinente para resolver el litigio que motivó la demanda, constituirían una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en la citada Carta de Derechos Fundamentales.

    Aún siendo asuntos distintos, se deduce que los razonamientos jurídicos aplicados en el caso Novo Banco, también son aplicables al caso Banco Popular y, por ello, la cuestión prejudicial será resuelta favorablemente para sus antiguos accionistas.

    05 sep 2021 / 00:30
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