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Autonomía financiera ‘ma non troppo’

    EL origen de los fondos públicos que pueden manejar las Haciendas de las comunidades autónomas es una de las primeras cosas a exponer y clarificar ante la opinión pública.

    Entre estos recursos públicos, los de origen tributario se refieren a los formados por el producto propio de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como en la participación porcentual en los principales impuestos del Estado. Estos ingresos constituyen la columna vertebral de la capacidad financiera de la autonomía política.

    Potenciar la capacidad y eficacia de la gestión fiscal autonómica supone sentar las bases necesarias para poder garantizar un autogobierno mucho más ambicioso.

    En cambio, la llamada “armonización” de la fiscalidad limita las posibilidades de las comunidades autónomas para establecer recargos o desgravaciones adicionales en los tipos o en las cuotas liquidables de los impuestos estatales, recortándose así el margen autonómico para la materialización de una política fiscal que favorezca las posibilidades de actuación sobre el desarrollo social y económico.

    La intervención armonizadora no solo altera la lógica de estos recursos financieros a la hora de que las comunidades autónomas puedan atender las necesidades correspondientes, sino que vacía a la Administración territorial de unas posibilidades operativas y de gestión fiscal verdaderamente operativas para el ejercicio de la autonomía política que consagra la Constitución española.

    02 dic 2020 / 00:00
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