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Contratación pública y ética

    EN un Estado social y democrático de Derecho, la Administración ya no es dueña del interés general, sino que está llamada a articular una adecuada intercomunicación con los agentes sociales para definir las políticas públicas. Desde esta perspectiva puede entenderse mejor la función promocional de los poderes públicos, cuya misión es crear un clima en el que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales y puedan colaborar con la propia Administración en la gestión de los intereses generales.

    Los principios éticos para la acción administrativa no deben ser contemplados como restricciones para la actividad pública. No. Deben ser interpretados como garantías para una mejor gestión pública y como una oportunidad importante para que los ciudadanos sean más conscientes de que la Administración es una función de servicio y que únicamente busca la satisfacción de los intereses colectivos.

    Los procesos selectivos para el ingreso en la función pública deben estar anclados en el principio del mérito, la capacidad y la idoneidad. Y no sólo el ingreso sino la carrera administrativa, también en la progresión en la carrera funcionarial. Es esencial, capital, contar con personal al servicio de la Administración pública, también en el área de la contratación pública, con estabilidad.

    La formación continuada que se debe proporcionar a los funcionarios públicos ha de ir dirigida, entre otras cosas, a transmitir la idea de que el trabajo al servicio del sector público debe realizarse con rectitud. Las consecuencias de una buena administración de un contrato público son insondables y se refieren a muchas dimensiones, también a la económica por supuesto. En materia de contratación la formación permanente es crucial, pues los cambios operados estos años no sólo en las normas sino en la misma concepción y visión de la contratación reclama una capacitación continua.

    Las administraciones públicas deberán fomentar modelos de conducta que integren los valores éticos del servicio público en la actuación profesional y en las relaciones de los empleados públicos con los ciudadanos, contemplando una serie de valores éticos que han de guiar la actuación profesional de los empleados públicos: voluntad de servicio al ciudadano, eficaz utilización de los medios públicos, ejercicio indelegable de la responsabilidad, lealtad a la organización, búsqueda de la objetividad e imparcialidad administrativa, perfeccionamiento técnico y profesional, etc.

    En este sentido, el nivel de ejemplaridad y de altura ética que se exige al funcionario, especialmente en materia de contratación, hoy una de las principales causas de corrupción, debe ser potenciado a través de la formación permanente y, sobre todo, a través del compromiso personal por traducir los valores constitucionales en cada una de las fases de la contratación pública.

    23 abr 2021 / 01:00
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