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El arbitrario cierre de la hostelería

    LA Orden de 4/11/2020 de la Consellería de Sanidade ordena el cierre de la hostelería en 60 municipios de Galicia (con excepción del servicio a domicilio) justificándolo con el siguiente párrafo: “La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia impone en el momento actual la necesidad de adoptar nuevas medidas, sobre la base de lo indicado en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de noviembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos”.

    No se publican en el Diario Oficial ni el informe de la Dirección General de Salud Pública ni tampoco el acta con las recomendaciones del comité clínico. La frase de la orden respecto al comité clínico recuerda al inicio de la Pragmática Sanción por la que Carlos III expulsó a los jesuitas de los Reinos de España que el profesor González Pérez ponía como ejemplo de la ausencia de motivación:

    “Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el Extraordinario que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de 29 de enero próximo, y de lo que sobre ella me han expuesto personas del más elevado carácter...”).

    No está jurídicamente justificado que miles de negocios tengan que cerrar de repente y que en el mismo boletín oficial donde se les impone no puedan leer al mismo tiempo las razones de ello. Como no conocemos dichas razones porque no nos las explican, no sabemos que es lo que ha llevado al presidente de la Xunta a adoptar esa medida y no otra. A la espera de conocerlas, a día de hoy no cumplirían con las exigencias jurídicas de motivación.

    Si hacemos caso al Informe nº 240 de 30.10.2020 del Centro de coordinación de Alertas y Emergencias sanitarias del Gobierno de España vemos que de los 11.600 brotes surgidos hasta esa fecha, en el ámbito social 2.520 pertenecen a reuniones familiares y de amigos y sólo 135 a establecimientos de restauración; si sumamos los 160 del ámbito laboral tenemos que de los establecimientos de restauración provienen 295 brotes, es decir un 11,70 % del total. Si vemos los nuevos casos de esa semana es todavía más sorprendente: frente a los 376 brotes de reuniones familiares y de amigos sólo hay 9 y 15 de los establecimientos de restauración, lo que supone sobre un 6% del total. ¿Cuáles son las razones que han llevado a adoptar esta medida en Galicia? Porque de estos hechos no se desprende esa necesidad.

    ¿Cuántos contagios se disminuyen cerrando la hostelería? ¿Se ha efectuado un juicio de proporcionalidad para acordarlo? ¿Esta medida coercitiva es idónea para el fin que se busca? Aún en el caso de que lo fuese, ¿es necesaria o podría acordarse otra menos gravosa como disminuir el aforo y horarios como ha hecho Madrid y adoptar medidas extra en materia de ventilación? ¿Se ha ponderado suficientemente el impacto económico que supone la medida con la afectación real en la salud pública para el caso de no adoptarla? Si lo que subyace y no se explicita es que la deficiente ventilación puede dar lugar a contagios, ¿por qué en lugar de acordar el cierre no se exige garantizarla?

    En definitiva, estamos ante una decisión arbitraria desde cualquier punto de vista jurídico.

    12 nov 2020 / 00:00
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