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El control de los jueces

    ALEXIS de Tocqueville escribió: “La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual”. Hoy, los tribunales no son sólo una garantía de los derechos de los ciudadanos, sino que constituyen además un mecanismo de control. Y, precisamente, esta faceta es la que cobra mayor trascendencia en estos momentos de acentuada crispación a causa de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

    La Constitución atribuye –de modo exclusivo y excluyente– la potestad jurisdiccional a los juzgados y tribunales. El CGPJ es el órgano de gobierno de jueces y magistrados y no ejerce la jurisdicción en modo alguno. Un CGPJ que reviste así una naturaleza política tanto en su confi-guración constitucional como en la realidad práctica de su ejercicio.

    Si una decisión de la que se postula su tecnicidad, como es la jurisdiccional, no puede pretender suplantar el indirizzo que corresponde a los órganos políticos legitimados democráticamente, entre ellos el propio CGPJ, tampoco éstos pueden, legítimamente, incidir o coaccionar a los componentes del único poder del Estado no controlado por los partidos políticos. No obstante, las tensiones son inevitables, lo que otorga relieve a la necesidad de profundizar en los mecanismos de colaboración que reduzcan las fricciones que ocasiona la actuación de los distintos poderes.

    En las democracia actuales, los poderes se articulan sobre el partido mayoritario y sus coaliciones de los que se nutre el ejecutivo y la mayoría parlamentaria, y que están totalmente separados de otro poder no partidista, el poder judicial. A ningún otro poder corresponde la función de juzgar, subsistiendo en favor de la jurisdicción un legítimo control de los actos de los distintos centros políticos. Los instrumentos de control se manifiestan, en nuestro sistema, por medio de la fiscalización del Legislativo –del que se ocupa el Tribunal Constitucional– y del Gobierno y la Administración, cuyo control corresponde a los juzgados y tribunales.

    En el debate sobre el papel de control ejercido por los jueces se han de analizar sin duda múltiples aspectos de una compleja problemática, que no es bueno abordar en un clima de enfrentamiento.

    He apuntado el marco que, a mi juicio, se desenvuelve actualmente la idea de la división de poderes. Qué el ciudadano tenga que acudir al juez porque el Parlamento no controla al ejecutivo, y que éste, a su vez, carezca de controles externos eficaces, el resultado está siendo alarmante: se acude al juzgado y el escándalo aparece servido a los medios de comunicación, porque sólo la jurisdicción puede decir la última palabra sobre las conductas ilícitas.

    10 oct 2021 / 01:00
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