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El poder judicial en Polonia

    LA reciente sentencia, de 22 de julio de 2021, de la Corte Europea de Derechos del Hombre, dictada en el caso conocido como Reczkowicz, ha venido a poner de relieve la imprescindible necesidad de garantizar la absoluta independencia del poder judicial dentro de todo Estado de Derecho.

    En Polonia, desde una inicial regulación legal que data del año 1989, el Consejo Nacional del Poder Judicial se vino configurando como un organismo compuesto de 17 miembros procedentes de la judicatura,4 diputados, 2 senadores, el Ministro de Justicia y un miembro más designado por el presidente de la República. Los consejeros procedentes de la carrera judicial venían siendo elegidos por los propios integrantes del estamento judicial hasta que en el año 2017 esa facultad electora pasó al Sejm- Cámara Baja de diputados- y al Senado, habiéndose instaurado un sistema alternativo de promoción de candidaturas consistente en el apoyo de dos mil ciudadanos o el de 25 jueces.

    Este nuevo sistema de elección produjo el rechazo de la Red Europea de Consejos de la Magistratura, que suspendió la pertenencia a la misma de Polonia, como, también, de la Comisión Europea, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Partido de Derechos, Ley y Justicia, el Grupo de Estados contra la corrupción (el Greco) y, asimismo, de buena parte de los órganos judiciales polacos y de figuras destacadas de los mismos, como lo es la magistrada Malgorzata Gersdort, que fue presidenta de la Suprema Corte de Justicia

    Esta queja generalizada ha determinado, sin la menor duda, el paso atrás que parece querer dar al Gobierno polaco al anunciar que se propone reformar la llamada Cámara de Disciplina de jueces y magistrados, la que estaba llamada a la vigilancia de jueces desde la Corte Suprema, con la competencia de poder retirarles la inmunidad e, incluso, someterles a causas penales o a reducción de sus emolumentos. Pero, claro es, habrá que esperar al alcance de la reforma y si llega a propiciar que los jueces vuelvan a elegir a sus representantes en el Consejo de la Magistratura, porque el tema esencial para la independencia del Poder Judicial radica, precisamente, en eso.

    En todo caso, parece que el problema que surge ahora en Polonia debiera estimular a la clase política española para que reconsiderarse el vigente sistema existente en nuestro país para la conformación del Consejo General del Poder Judicial, como órgano autónomo e independiente, Si se está experimentado un ya escandaloso retraso en la renovación de ese órgano de gobierno de la judicatura española - fruto, sin duda alguna, de la ya famosa enmienda parlamentaria conocida por el nombre de su autor, el parlamentario Bandrés- podría pensarse en una modificación legal que devolviera al estamento judicial la facultad directa de elección, cuando menos de la mayoría de sus miembros, en ese órgano de gobierno de los jueces.

    Se podrá argüir que la incalificable tardanza en la renovación del órgano de gobierno de los jueces españoles no aconseja detenerse, ahora, en modificaciones legales –pese a lo que se produjo, sin embargo, la que privó al CGPJ de efectuar nombramientos en situación de prórroga de mandato– pero habrá de reconocerse que tal demora tiene su origen en la sustracción que, en su día, se hizo al estamento judicial de la facultad de elección de sus propios representantes en el órgano independiente que ha de servirles de autogobierno. Y parece que el criterio de las instituciones europeas va en la dirección que se apunta.

    12 ago 2021 / 01:00
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