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del apóstol Santiago de Zebedeo [I]

“1600. Testimonio de la entrega que se hizo al prior del convento de Uclés del brazo del apóstol Sanctiago el Mayor con sus caxas y llaves, que su Magestad, que aya gloria, mandó se diese a la Orden de Sanctiago y al dicho prior en su nombre para los efectos que aquí se dicen, a 16 de abril [de] 1600. Para el Archivo de Simancas”.

Villa de Madrid, a 16 de abril de 1600.

“Yo Françisco González de Heredia, secretario de la Magestad del Rey nuestro señor y del Consejo de la Cámara, y de las tres órdenes militares de Sanctiago, Calatrava y Alcántara, y de los descargos de los reyes de Castilla, certifico que el Rey Don Philipe, nuestro señor, segundo deste nombre, que sancta gloria aya, por un papel firmado de su real mano, que dexó junto con su testamento y cobdiçilio, y todo ello está originalmente en mi poder por mandado de su Magestad Cathólica, ordenó y mandó se diese a la dicha Orden de Sanctiago y al prior del convento de Uclés, en su nombre, el brazo del apóstol Sanctiago el Mayor para el efecto que se contiene en el dicho papel, cuyo tenor es el siguiente:

San Lorenzo del Escorial, a 20 de agosto de 1598.

“El brazo de Sanctiago el Mayor que me embió el duque de Baviera y está en mi guardajoyas de Madrid, mando que se dé y entregue de mi parte a la Orden de Sanctiago metido en la caxa de ébano guarneçida de oro que está agora, en la qual me le embió el dicho duque, que assí me ha pareçido justo por la devoçión que tengo al glorioso apóstol y la administraçión de la dicha orden, y quiero que mis testamentarios la hagan entregar al prior de Uclés en presençia de algunos trezes de la orden y de algunos religiosos del dicho convento para que en él se guarde con la veneraçión devida y se conserve perpetuamente allí como cosa por mi mandado entregada a la Orden de Sanctiago, sin que se pueda disponer desta sancta reliquia en otra forma por ninguna causa ni manera que sea, y para que esté en mejor guarda y custodia, no ha de salir de poder del prior de Uclés que la reçibiere, o de los que por tiempo fueren, la llaveçilla que juntamente se le entregará de la dicha caxa de ébano guarneçida de oro, y las llaves de otras dos caxas, una sobre otra, en que esta de ébano está metida, las ternán otros dos religiosos del mismo convento, los que hauiéndolo comunicado con el mismo prior y trezes que asistieren al tiempo de la entrega señalaren mis testamentarios, y los días del glorioso patrón Sanctiago o otras fiestas señaladas que parezca sacar al altar su sancto brazo, bastara que sea en su caxa de ébano sin sacarle della, y demás desto el dicho convento de Uclés y Orden de Sanctiago han de quedar con obligaçión de traer la dicha reliquia a qualquier parte y lugar de la provinçia de Castilla donde se çelebrare capítulo general de la dicha Orden de Sanctiago, para que se haga con su más particular favor y patroçinio, y acabado el capítulo, se bolberá la sancta reliquia al mismo convento de Uclés, lo qual se hará todas las vezes que huviere capítulo general en la dicha provinçia de Castilla como queda declarado, y quiero y mando que este papel valga como si fuesse cláusula expresa de mi testamento y que uno de los primeros actos del capítulo general sea veer cómo se cumple enteramente con esto que dexo ordenado en San Lorenço, a veynte de agosto de mil y quinientos y noventa y ocho. Yo el Rey”.

En cumplimiento de lo qual, estando la Magestad del Rey nuestro señor en una pieza y sala grande del monasterio de San Hierónimo desta Villa de Madrid que llaman “El Capítulo”, oy domingo, diez y seys de abril de mil y seysçientos años, que es el día para que su Magestad mandó conbocar el capítulo general de la dicha Orden de Sanctiago, yo el dicho Francisco González de Heredia, dixe al Rey nuestro señor como su Magestad Católica, / que aya gloria, havía ordenado se diese el brazo del apóstol Sanctiago al prior del dicho convento de Uclés, y que siendo servido se haría para que le tuviese conforme al dicho papel suso incorporado y su Magestad me respondió que se hiziese assí y luego, en cumplimiento de su real mandato, estando en el altar que ay en la pieza del dicho capítulo la dicha sancta reliquia, la dio y entregó al doctor don Bartolomé Magnes, prior que al presente es del dicho convento de Uclés, con sus tres caxas y llaves, don Álvaro de Caravajal, limosnero y capellán mayor del Rey nuestro señor y testamentario de su Magestad, que aya gloria, en presençia de los señores duque de Lerma, marqués de Denia, comendador mayor de Castilla, de los Consejos d’Estado y Guerra de su Magestad, su Sumilier de Corps y cavallerizo mayor, y del conde de Miranda, presidente de los Consejos Real y Cámara de Castilla y del Supremo de Italia, del Consejo d’Estado de su Magestad y comendador de la Membrilla, testamentario de su Magestad, que aya gloria, don Pedro Enrríquez, conde de Fuentes en Castilla, de los Consejos d’Estado y Guerra de su Magestad, comendador de Yeste, don Juan de Idiáquez, presidente del Consejo de las Órdenes, comendador mayor de León, del dicho Consejo d’Estado y testamentario de su Magestad, y don Bartolomé de Mendoça, comendador de Alhange, todos çinco trezes de la dicha Orden de Sanctiago, y estando assimismo presentes el doctor Ramírez y el liçençiado Ruyz Cano y el liçençiado Fuentes y el liçençiado Vivanco, religiosos del dicho convento, la qual dicha sancta reliquia está enbuelta en un tafetán colorado grande, y después en otro tafetán morado, y después en otro colorado, y la dicha sancta reliquia es de grandor de poco menos de media vara, la qual está metida en una caxa estrecha de ébano, guarneçida de oro con sus esmaltes y llave y con los escudos de las armas reales alderredor della y con una figura de bulto del sancto en hábito de romero puesto ençima de la cubierta desta caxa, y esta caxa está metida dentro de otra mayor, la qual está cubierta de terçiopelo negro, con sus cantoneras de planta blanca, y estas dos caxas están metidas en otra caxa negra de cuero con sus aldavicas y evillas, y el dicho prior don Bartolomé Magnes se dio por entregado de la dicha sancta reliquia con las dichas caxas y llaves y se obligó por él y los priores sus suçesores que perpetuamente fueren de aquel convento y en nombre de todos los religiosos que agora son y adelante fueren del, que la ternán en el dicho convento en fiel guarda y custodia con toda veneraçión según y de la forma y manera y para los efectos que su Magestad, que aya gloria, mandó y ordenó por el dicho su papel suso incorporado, sin que dello se exçeda ni contravenga en manera alguna en ningún tiempo por ninguna causa ni razón que se ofrezca, o pueda ofreçer, por ser justo que en todo se cumpla la voluntad de su Magestad, que quiso hazer esta merçed y benefiçio a la dicha Orden de Sanctiago honrrándola con tan sancta reliquia, y assimismo çertifico que en presençia de los dichos señores trezes y testamentarios, di y entregué de mi mano al dicho prior, dos fees y testimonios originales scriptos en pergamino que el dicho duque de Baviera embió a su Magestad con la dicha sancta reliquia para comprouaçión y verificaçión della, y hecha la dicha entrega, el Rey nuestro señor y los dichos señores testamentarios y trezes y el dicho prior y religiosos fueron en proçesión a la iglesia del dicho monasterio / llevando como llevó el dicho prior en sus manos la dicha sancta reliquia para dezir missa donde estaua conbocado el capítulo general de la dicha Orden de Sanctiago, a todo lo qual fueron presentes por testigos los señores marqués de Velada, mayordomo mayor de su Magestad, de su Consejo d’Estado, comendador de Mançanares, don Sancho de la Çerda, marqués de la Laguna, mayordomo de su Magestad, comendador de la Moraleja, y don Luys Enrríquez, mayordomo de su Magestad, comendador de Montemolín, y otros diversos cavalleros, y el dicho prior lo firmó aquí de su nombre [D. D. B. Magnes, prior uclense] y para que en todo tiempo conste de la entrega de la dicha sancta reliquia, caxas, llaves y testimonios, dí este y otro del mismo tenor, firmados de mi nombre y signados con mi signo en la dicha Villa de Madrid, el dicho día diez y seys de abril de mil y seysçientos años, para que el uno esté en el archivo de las scripturas del dicho convento de Uclés y el otro en el de la fortaleza de Simancas. En testimonio de verdad [signo] Françisco González de Heredia». [Valladolid, Archivo General de Simancas, Colecciones, Patronato Real, leg. 39, núm. 70, fols. 243r-244r]. ¡Ultreia et Suseia!

07 nov 2022 / 01:00
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