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Juzgados y covid-19

    LOS juzgados han tenido que asumir una función no prevista a raíz de la propagación de la covid-19. Es lo que explica que se estén manifestando resoluciones dispares. La ley solo contempla que el juez pueda autorizar (es decir, antes de ser adoptada) o ratificar (es decir, después de ejecutada) una medida administrativa sanitaria de carácter urgente.

    Se trata de medidas puntuales e individualizadas para, por ejemplo, el ingreso en un hospital público, y contra su voluntad, de una persona infectocontagiosa. No está prevista esta vía procesal para disposiciones generales de las administraciones autonómicas sobre medidas contra la pandemia.

    El juez, o la juez, tiene que dar respuesta siempre a lo que se le pide, aunque a veces no sea la respuesta esperada por algunos. El juez no pueda actuar como cogobernante ante las inseguridades o incertidumbres de los poderes ejecutivos. El juez no puede suplantar con su decisión las incapacidades de la Administración. Y es que algo de todo esto ha pasado, y está pasando, con el control judicial de las medidas sanitarias contra el coronavirus que colman estos días los medios de comunicación.

    El juez tiene que cumplir ante todo con su deber principal de protector y garante de los derechos y las libertades. ¿Acaso alguien puede sostener que no se limita el derecho fundamental de reunión cuando se restringe el número de reunidos? ¿No se está limitando la libertad de empresa con las prohibiciones a la actividad de hostelería y ocio nocturno?

    12 sep 2020 / 00:10
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