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La Clausula Rebus Sic Stantibus en tiempos del covid

    LOS efectos de la crisis sanitaria producida por el covid-19, que por desgracia las circunstancias apuntan a su prolongación durante un tiempo impredecible, han dado lugar a un nivel de tensión sin precedentes en las relaciones contractuales. Las adversas consecuencias económicas derivadas de esta situación, así como la desconfianza generada en un momento en el que aún no existe cura o vacuna eficaz contra el virus, motiva la necesidad de arbitrar una medida legal para contrarrestar las graves dificultades que existen para el cumplimiento eficaz de las obligaciones derivadas de los contratos en vigor.

    Para estos supuestos excepcionales, la doctrina y la jurisprudencia se inclinan por la aplicación de la denominada Cláusula Rebus Sic Stantibus. Esta tesis sostiene que los contratos contienen implícitamente la cláusula de que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias que afecte de manera sustancial a las obligaciones estipuladas, debe llevar a la modificación del contrato o a su resolución.

    Esta figura está regulada en Italia y Alemania, pero en España es de construcción jurisprudencial, así el Tribunal Supremo considera que los requisitos para la aplicación de la cláusula son la producción de una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en el momento del cumplir el contrato y que dicha alteración produzca una clara desproporción, fuera de todo cálculo, que haga desaparecer el equilibrio de las prestaciones, otorgándose a la cláusula efectos modificativos del contrato encaminados a compensar el desequilibrio obligacional, pero sin que se autorice la extinción o resolución del contrato por la alteración sobrevenida de la base negocial.

    Con el propósito de evitar el colapso que se avecina en los tribunales a causa de las consecuencias de la crisis del covid-19, son varios los autores que se manifiestan a favor de que se incorpore a nuestro derecho la citada cláusula. Además, recientemente, el sector hotelero catalán, uno de los más afectados por esta crisis, ha demandado la incorporación de la cláusula Rebus Sic Stantibus al Código Civil Catalán.

    Por lo general, la cláusula Rebus tiene su aplicación en ciertos contratos como puede ser el de arrendamiento, si bien la acción puede dirigirse a obtener la revisión o modificación del contrato mientras dure la contingencia o también a la resolución del mismo. La primera opción, resulta, a nuestro juicio, más acorde con la función primordial de esta figura y su compatibilidad con el principio de conservación de los contratos.

    En nuestra opinión, las líneas básicas de esta reforma deben elaborarse teniendo en cuenta la especial naturaleza del contrato de que se trate y, sobre todo, la incidencia del cambio en la base del negocio como expresión del sentido económico que informó el contrato. Para ilustrar esta opinión, consideramos oportuno referirnos al supuesto de arrendamientos de local de negocio, que tratándose de un contrato temporal la aplicación de la cláusula supondrá un reajuste, también temporal, de las prestaciones.

    Cuando se trate de un contrato de larga duración, la modificación podrá consistir en la rebaja de la renta, el aplazamiento de la misma, o la combinación de ambas, limitadas al periodo de duración de la crisis. En la adopción de estas medidas será fundamental que el arrendador, dada su capacidad económica, pueda afrontar esta situación sin un grave perjuicio económico, de lo contrario habría que contemplar la posibilidad excepcional de la resolución con la finalidad de que este pudiera encontrar un arrendatario con mayor solvencia.

    No queremos finalizar sin hacer mención a que el origen de esta doctrina se debe a la duda planteada por Cicerón, que decía que “a veces no hay que cumplir con lo prometido y no siempre hay que devolver los depósitos. Si alguno en su sano juicio te hubiera entregado en depósito una espada y la reclama en medio de un acceso de locura, devolverla sería una mala acción, y no devolverla el deber”.

    31 oct 2020 / 00:00
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