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La discapacidad y su nueva perspectiva

    EL BOE del día 3 de julio último publicó la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, de Reforma de la Legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, la que viene a suponer un cambio sustancial en la consideración de ese sector de la ciudadanía, tanto desde una perspectiva social como del Derecho.

    Ha tenido que transcurrir el largo período de más de diez años para que, por fin, la sociedad española en general y sus dirigentes políticos en particular hayan tomado conciencia de la necesidad de igualar, desde una perspectiva legal, a las personas discapacitadas con el resto de ciudadanos que no presentan déficits para el desarrollo integral de su personalidad y, en consecuencia, otorgarles idéntico estatus jurídico, sin perjuicio de los apoyos precisos y puntuales que, en cada caso, se hagan imprescindibles. Con la nueva normativa desaparecen los institutos legales de la incapacitación, la patria potestad prorrogada y rehabilitada, la tutela para mayores de edad y se viene a dar preferencia al apoyo voluntario sobre el jurídico.

    Evidentemente, esta nueva normativa legal va a suponer una auténtica revolución en el mundo de las personas discapacitadas y va a comportar, asimismo, una enorme e inmediata tarea para los órganos judiciales encargados de gestionar el régimen y la situación de tales personas, pero no cabe duda que responde a la inevitable y exigida actualización de nuestro régimen jurídico civil en relación a las personas que sufren determinadas deficiencias que les impiden, en plenitud, actuar por sí mismas.

    La nueva Ley General de Discapacidad considera a las personas a ella sometidas “con capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida” y viene a unificar, dentro de su contenido normativo, a la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad, la conocida como LISMI, a la Ley 51/2003. de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal y a la ley 49/2007 que establece el régimen de infracciones y sanciones en dicha materia.

    Esta nueva normativa viene a adaptar, de forma integral, el Ordenamiento Jurídico español a la Convención Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, ratificada por nuestro país en 9 de abril de 2008 (BOE 21 de abril del mismo año) y en vigor desde el 9 de mayo siguiente, con lo que se desecha ya, como principio general, la incapacidad jurídica de ejercicio de derechos y facultades por parte de las personas discapacitadas, al sustituir el tradicional sistema paternalista de la incapacitación judicial de esas personas por otro basado en apoyos puntuales a las mismas, en función del grado de discapacidad del sujeto y de la capacidad requerida para cada acto humano con trascendencia jurídica.

    La nueva normativa de referencia va a suscitar problemas de adaptación y aplicación en la práctica, pues son muchos y muy diferenciados los tipos y grados de discapacidad de las personas como, también, manifiestamente diversos los actos con trascendencia jurídica que, a partir de ahora, se va a permitir llevar a efecto, en buen número de casos, a esas personas, pero es evidente que la nueva regulación legal responde a un distinto y renovado entendimiento y atención del problema de la discapacidad humana a nivel mundial.

    15 jun 2021 / 01:00
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