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La justificación ilegítima de una agresión ilegal

“(...) un ataque bélico de un Estado moderno no se improvisa, sino que exige una larga preparación y una acumulación de medios cuya finalidad no deja lugar a dudas” (Luis García Arias, La guerra preventiva y su licitud).

Un viejo y querido amigo chileno, con amplia y brillante trayectoria como embajador, profesor de derecho internacional público y analista de política internacional, me confesaba hace días el dilema docente al que se enfrentaba como consecuencia de la agresión rusa a la integridad territorial de Ucrania: “ ¿ Qué derecho internacional voy a enseñar, el teórico o el que vivimos ahora ? “. Un dilema que comprendo y comparto, pues no en vano Rusia, con esta invasión, ha convertido en papel mojado no sólo el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohibe expresamente el recurso a la amenaza o el uso de la fuerza, sino también la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, igualmente relevante a pesar de su distinta naturaleza jurídica.

Al aludir a ello, no puedo dejar de hacerlo, por asociación de ideas, a mi destino a la Embajada Permanente de España ante las Naciones Unidas para ocuparme de los asuntos legales de la Sexta Comisión de la Asamblea General, así como de los correspondientes a los de los Comités que dependían de ésta y de los cuales España era miembro, como el Comité Especial para mejorar la eficacia del principio de la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales. Constituído a iniciativa de la entonces Unión Soviética, tenía por objetivo la concertación de un tratado mundial en la materia, para cuya redacción se tomarían en consideración, entre otras cuestiones, las relativas a la manifestaciones, alcance y dimensiones de la amenaza o la utilización de la fuerza; la prohibición de una y otra; la solución pacífica de controversias y la función de las Naciones Unidas.

Al final, pese a los esfuerzos soviéticos, su iniciativa embarrancó, y el engañoso proyecto de tratado quedó reducido a una simple declaración. A ello contribuyó, por una parte, el papel del Grupo de Europa Occidental y otros Estados (Estados Unidos, Japón y Turquía), que, a través de una oposición firme y decidida, no dudó en calificar semejante iniciativa como un puro ejercicio de propaganda, y que a mi, el año en que fui Relator del Comité, me tocó supervisar para que la misma no fuera desbaratada mediante cualquier argucia procesal. Y, por otra, la invasión soviética de Afganistán (1979), con el Grupo Zenit, primero, y el Batallón Spetsnaz, después, siguiendo los modelos de Hungría (1956) y Checoslovaquia (1968), en clara contradicción con su pretensión de concertar dicho tratado internacional y con los propios objetivos del Comité.

Si comparo la estrategia soviética de entonces con la rusa de ahora, observo que hay algunas similitudes entre una y otra, pero también, con matices, ciertas diferencias. En cuanto a las primeras, el recurso a la guerra como medio de resolver una controversia, conculcando los propósitos (art. 1) y principios (art.2) de la Carta de las Naciones Unidas e ignorando los mecanismos de arreglo pacífico de diferencias (art. 33) del mismo cuerpo legal. Y, en cuanto a las segundas, la sustitución de la doctrina de soberanía limitada por otra de seguridad, consistente en detener la expansión de la Otan hacia el este de Europa y, en este contexto, conseguir una Ucrania sometida o neutralizada, que consolide la soberanía e influencia de Rusia sobre ella, hasta ahora limitada a las regiones independentistas de Donetsk y Lugansk.

A fin de lograr este objetivo, Rusia no ha dudado en agredir a Ucrania, sin haber precedido por parte de ésta provocación alguna que justifique dicho acto de agresión, y para ello no sólo ha vulnerado los artículos de la Carta de las Naciones Unidas anteriormente citados, sino también, prevaliéndose de su derecho de veto en el Consejo de Seguridad, las competencias reservadas a este último. Por si fuera poco, tampoco ha vacilado en atacar a la población civil de Mariupol e Irpin, quebrantado en este caso las disposiciones relativas a la protección de la misma, recogidas en los Convenios de Ginebra de 1949, y sobre todo en el Protocolo I que reafirma y desarrolla a aquéllos. Todo lo cual evidencia, sin la menor duda, para consternación de mi viejo y querido amigo chileno, el desajuste existente entre la realidad de los hechos y el derecho positivo.

08 mar 2022 / 01:00
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