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Monarquía y legislador

    MÁS de cuarenta años después de la aprobación de la Constitución seguimos sin contar con un desarrollo legislativo sobre la Monarquía. La Constitución de 1978 estableció que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica (artículo 57. 5). El constituyente quiso así dejar en manos del legislador la regulación de los sucesos más relevantes que afectan a la Monarquía parlamentaria, proclamada en la misma Constitución como la forma política del Estado (artículo 1.3).

    El mismo texto constitucional dedica todo un Título, el Segundo, a la Corona y cuyas prescripciones deberían ser cumplidas con mayor diligencia. Una Constitución que otorga a las Cortes Generales, que no olvidemos representan al pueblo español, el protagonismo en muchos aspectos de la actividad del monarca. En este sentido, basta con repasar los preceptos constitucionales para confirmar este papel fundamental del Parlamento español en sus relaciones con la figura del jefe del Estado.

    Las Cortes Generales deciden sobre la sucesión cuando se extingan las líneas sucesorias llamadas en Derecho y sobre la persona del tutor del Rey menor de edad; el Rey es proclamado ante las Cortes Generales; al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz; las Cortes Generales se convocan y disuelven por el Rey, y, en fin, las Cortes Generales deciden sobre el reconocimiento de la imposibilidad del Rey para el ejercicio de su autoridad.

    Por ello, no se puede entender cómo el Parlamento no ha procedido a “concretar” el papel del Rey tras su abdicación, y en el orden sucesorio, por medio de ese instrumento normativo que, en definitiva, es la ley orgánica que señala la propia Constitución. La primera decisión de hacer suyos los fines, propósitos o principios constitucionalmente enunciados es responsabilidad del legislador. Las Cortes Generales tienen que cumplir cuanto antes este mandato constitucional pendiente.

    17 oct 2021 / 01:00
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