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Plusvalía sentenciada

    En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en los casos de transmisiones con pérdidas, instando al legislador a que realizase las modificaciones normativas oportunas para adaptar este impuesto, eje central del sistema de financiación local, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución española (y, en particular, al principio de capacidad económica).

    Dos años después el mismo Tribunal Constitucional anuló todos aquellos supuestos en los que la cuota del impuesto fuera superior a la ganancia obtenida por el contribuyente al transmitir el inmueble urbano. Y, ahora se acaba de anunciar que nuestro máximo interprete de la Constitución va a confirmar la nulidad de la plusvalía municipal incluso para los casos en los que sí haya existido incremento, lo que supone definitivamente el final de las bases normativas sobre las que se calculaba este polémico impuesto.

    La plusvalía municipal, técnicamente llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), constituye como he dicho, un instrumento fundamental de la financiación de nuestros ayuntamientos. Por ello, el legislador no puede perder mas tiempo y ha de ponerse manos a la obra para configurar un nuevo marco legal de regulación del tributo plenamente ajustado a las exigencias constitucionales.

    A la espera de conocerse en los próximos días el texto de la sentencia, también se ha adelantado que no tendrá efectos retroactivos. Es decir, que no podrán ser revisados los casos ya juzgados o con resolución administrativa firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.

    01 nov 2021 / 01:00
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