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¿Por qué este empeño?

    LAS comunidades autónomas parecen estar empeñadas en seguir haciendo las cosas mal. Cuando se ha demostrado que la legislación sanitaria es insuficiente para cubrir con garantías las restricciones de derechos y libertades impuestas por la covid-19, Galicia, Madrid, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Aragón... siguen aprobando disposiciones administrativas, que en un comprensible afán para atajar la propagación del virus, sin embargo están viciadas de inconstitucionalidad. Porque ¿puede alguien sostener que el derecho fundamental de reunión del artículo 21 CE no se ve afectado por la limitación impuesta de no reunirse en el domicilio propio con más de 10 personas? ¿No se está acaso limitando la libertad de empresa del artículo 38 CE en la hostelería y el ocio nocturno?

    Cuando existe en nuestro ordenamiento el instrumento constitucional de la declaración del estado de alarma que posibilita, con garantías jurídicas, estas limitaciones de derechos y libertades, no se entiende que los presidentes autonómicos no lo hayan pedido ya para sus territorios. Se dice por algunos que el virus no entiende de localizaciones y que lo propagan las personas allí a donde vayan. El coronavirus sin duda traspasa fronteras, pero se está manifestando con más crudeza en unos lugares que en otros. No podemos seguir perdiendo más tiempo con disquisiciones inútiles, y en el caso flagrante de la Comunidad de Madrid, que desborda todos los indicadores de expansión de la enfermedad, la presidenta Ayuso debe dirigirse cuanto antes al presidente Sánchez en reclamación de que el Gobierno de la nación decrete el estado de alarma en la Comunidad de Madrid.

    De esta manera inauguraremos, además, un nuevo modo de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas. Aunque desde 1981 existe esta posibilidad del estado de alarma autonómico, por ventura, no ha sido necesario ponerlo en práctica, hasta ahora. En efecto, la declaración de la alarma se limita a un territorio concreto, en donde por delegación estatal la autoridad autonómica asume el llamado “mando único”, pero es el Gobierno quien responde ante el Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de ese estado excepcional en la comunidad de que se trate.

    Es el presidente del Gobierno quien debe solicitar a la Cámara la prórroga, en su caso, de la declaración del estado de alarma. Es decir, que tiene que existir necesariamente una estrecha colaboración e intercambio leal de información ente el Gobierno de la comunidad autónoma y el Gobierno de la nación para que éste pueda rendir cuentas en el Parlamento.

    No tiene porque producirse una situación, jocosamente despreciada desde alguna tribuna, de 17 pequeños estados de alarma en España. La responsabilidad de las autoridades autonómicas se pondría en cuestión, pero, quizá, no más que lo está con las disposiciones administrativas que siguen empeñadas en aprobar.

    06 sep 2020 / 00:00
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