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Por qué no son obligatorias las vacunas

    EL debate sobre la obligatoriedad de las vacunas se ha abierto a raíz de la COVID-19. Para los españoles, vacunar a sus hijos menores no es obligatorio, es una decisión exclusiva de padres y madres, y lo mismo sucede en el caso de personas incapacitadas que queda esta decisión en las manos de sus tutores legales. El sistema de salud recomienda sin fisuras la necesidad de vacunar para proteger la vida de los ciudadanos, pero la ley únicamente regula la posibilidad de forzar a una familia a vacunar en caso de grave riesgo concreto para la salud pública.

    Un comodín que se usó, por primera vez y de manera excepcional, por la Junta de Andalucía en 2010 cuando un grupo de niños sin inmunizar por decisión de sus padres provocó un brote con medio centenar de contagios en Granada.

    A partir del caso del niño de Olot enfermo de difteria por culpa de los antivacunas, nadie en la comunidad científica o médica se ha planteado la utilidad de las vacunas. Al contrario, su papel se ha reforzado al saberse que otros ocho niños de su entorno portaron la bacteria pero se salvaron de sus terribles consecuencias gracias a que sus padres sí les inmunizaron. El debate plantea si es necesario obligar por ley a vacunar. La mayoría de especialistas médicos no lo cree oportuno.

    La pregunta es por qué ha de ser objeto de regulación legal esta obligatoriedad si las coberturas de vacunación son altas, el rechazo es totalmente marginal y no está produciendo problemas. En nuestro país, los porcentajes de inmunización por ejemplo de los menores se mantienen desde hace más de una década por encima del 90 % y, aunque hay una leve erosión en la cobertura en los últimos tiempos, no hay datos que señalen que el rechazo ideológico tenga un peso especial.

    No obstante, en un hipotético conflicto ha de prevalecer siempre el valor de los derechos fundamentales. En definitiva, una vacuna no deja de ser una agresión en el cuerpo que puede colisionar con el derecho fundamental a la integridad física reconocido en el artículo 15 de la CE, o con la misma libertad ideológica del artículo 16 CE; como ha declarado el propio Tribunal Constitucional.

    Las vacunas no deben ser, en definitiva, obligatorias pero se han de fomentar los valores de la solidaridad respetándose escrupulosamente los derechos fundamentales de los ciudadanos

    14 ene 2021 / 00:00
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