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Pregunta inocente

    LA condición de inviolable con que la CE acoraza al rey es de razón rechazar que alcance a sus actos como privado, porque veda la persecución de eventuales delitos coronados. Y para el desempeño de su función pública en absoluto la precisa.

    Afirmación esta última que se puede plantear en forma de pregunta: si se acepta la fórmula que reza “El rey reina pero no gobierna”, ¿qué sentido tiene mantenerle el privilegio de la inviolabilidad, que sería calificable de mero adorno anacrónico si no fuera incitación a la impunidad? Los padres de la Constitución no parecen haber reparado ni en la incoherencia que aprobaban con la intención de reforzar la figura del monarca ni en sus eventuales consecuencias.

    Porque el caso es que, aparte de ser redundante por definición, proporciona al jefe del Estado cobertura para la perpetración de actos privados que cabe tipificar como delitos, y esto supone una excepción injustificada al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley también consagrado por nuestra Carta Magna. Concesión que impide las investigaciones judiciales y permite evadir las responsabilidades por actividades que de ninguna manera pueden tomarse como privadas e intachables.

    Si los expertos en la materia no aportan una razón sólida para mantenerla en el texto y el Tribunal Constitucional no la avala, pues ahí tienen los políticos un punto para incluir en la lista de artículos que deben ser reformados o suprimidos si se quiere que nuestra Carta Magna sirva de marco de convivencia y no se torne un museo de antiguallas inútiles en esta hora. Los partidos que se oponen a apoyar su revisión con la aquella de los peligros que comporta abrir el melón, lo que hacen es dejar que se pudra.

    La Juancarlina es fruto de un tiempo histórico distinto del presente, por eso urge nombrar una comisión de expertos que la revisen a fondo y señalen a los dirigentes políticos propuestas susceptibles de encontrar amplio apoyo mayoritario.

    18 sep 2020 / 00:00
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