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Protección de la vida humana en el mar

EL reciente naufragio del buque pesquero Villa de Pitanxo, con el trágico y triste desenlace de 9 fallecidos y 12 desaparecidos, pone nuevamente de actualidad no sólo las duras condiciones en las que se desarrolla el trabajo en el mar, sino también la importancia que tiene la protección de la vida en un elemento como éste. Aún cuando a día de hoy no se sabe con certeza si el siniestro fue debido a una parada repentina del motor principal, a un golpe de mar que, entrando por la popa, inundó parte de los compartimientos de almacenamiento, o a un desplazamiento de la carga, lo cierto es que, sea cual sea la causa última, todas ellas nos obligan a hacer una reflexión acerca de si las normas, medios y recursos existentes son suficientes para hacer frente a este tipo de contingencias.

En su día, la Organización Marítima Internacional (OMS), preocupada por prevenirlas, adoptó un primer convenio, relativo a la seguridad de la vida humana en el mar, en el cual reguló la seguridad de los buques y de las personas embarcadas, especificando, respecto de los primeros, las normas de construcción, equipamiento, explotación e inspección; los dispositivos y medios de salvamento; y los servicios relacionados con los avisos meteorológicos, la búsqueda y el rescate, los mensajes de socorro y las señales de salvamento.

Años más tarde, aprobó un segundo convenio, relativo, en esta ocasión, a la búsqueda y salvamento marítimos, que tuvo por objeto la puesta en marcha de un sistema internacional destinado a regir este tipo de operaciones, consagrando así la obligación de prestar ayuda a los buques en peligro.

Las partes firmantes de ambos convenios, como es el caso de España, están obligadas a adoptar las medidas administrativas necesarias que garanticen el cumplimiento de los mismos, en particular la creación de servicios de búsqueda y salvamento. Y nuestro país, desde la entrada en vigor de ambos, lo ha venido haciendo de forma regular mediante la creación de las Capitanías Marítimas, por un lado, y de la Sociedad de Salvamento y Segurídad Marítima (SASEMAR), por otro, a partir de lo dispuesto en ambos casos en la vieja Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante, refundida en el Real Decreto Legislativo 2/2011, necesitado de una amplia y profunda reforma, no sólo en su aspecto portuario –los consejos de administración de las autoridades portuarias–, sino también en su vertiente mercante.

Una detenida consideración sobre el alcance de una inevitable reforma, sobre todo en lo tocante a los servicios de búsqueda y salvamento, la hace Rafael Lobeto Lobo en un libro que acaba de editar la Fundación Philippe Cousteau, y que lleva por título Salvamento Marítimo. Mar y Vida en España. Este libro, que se compone de un segunda parte, de la que es responsable Rodolfo González-Lebrero, y que está dedicada a Los intereses marítimos españoles, es a la vez un compromiso, un análisis y una reivindicación: un compromiso del autor con un sector, el marítimo, al que ha dedicado toda su vida profesional, como marino y como jurista; un análisis detallado de la política, la administración y la legislación marítimas, en las que tuvo ocasión de participar en su día de forma activa; y una reivindicación de lo hecho y de lo que a su juicio queda aún por hacer.

En este último caso, la reivindicación de lo que queda por hacer cubre un amplio y denso programa de actuaciones, como, entre otras, la puesta al día de SASEMAR, tanto en su organización interna como en su coordinación externa; la revisión del Plan Nacional de Salvamento y Lucha contra la Contaminación; y la creación de un Servicio Español de Guardacostas, con competencias en materia de salvamento y rescate, de tráfico marítimo o de lucha contra la contaminación y protección del medio marino.

En mi opinión, unas reformas como las propuestas podrían contribuir a completar nuestra política marítima y, completándola, a mejorar la protección de la vida humana en el mar, tan recordada ahora como necesaria siempre, ya sea en aguas costeras españolas, de terceros países o internacionales.

28 feb 2022 / 01:00
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