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Toque de queda

    EL mal llamado toque de queda, para ser jurídicamente precisos, es la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno. Una limitación cuya determinación y concreción se ha dejado en las manos de las comunidades autónomas en cuanto que autoridades competentes delegadas que, sin embargo, no parecen disponer de la capacidad para ajustar esa limitación horaria a las necesidades que la expansión de la pandemia impone en sus territorios. Pero, no es así.

    El decreto del estado de alarma fijó, inicialmente, una franja horaria entre las 22.00 y las 00.00 horas para el comienzo del toque de queda, y entre las cinco y las siete horas para su finalización. Posteriormente, una vez que el Gobierno obtuvo la autorización del Congreso para prorrogar esta situación de excepcionalidad, se modificó aquella previsión normativa.

    En efecto, el decreto vigente establece que cada comunidad autónoma podrá “modular, flexibilizar y suspender” esas indicaciones de horarios en función de las circunstancias epidemiológicas y demás parámetros que la incidencia de la COVID-19 demanden en su respectivo ámbito territorial.

    Por tanto, en la ley se señalan tres posibilidades para esta intervención autonómica: modular, que en sentido literal no significa otra cosa que la posibilidad de regular o modificar algo, mientras que flexibilizar es dulcificar o aminorar alguna cosa, y, por último, suspender, que es dejar sin efecto algo.

    Con las disposiciones del vigente decreto de alarma en las manos hay entender, en buena lógica legal, que los gobiernos de las comunidades pueden alterar aquellas iniciales previsiones, bien por abajo, intensificando el horario inicial de comienzo del toque de queda (por ejemplo, a las 20.00 horas o, incluso, a las 18.00 h) o bien por arriba extendiendo las previsiones iniciales para el comienzo del cierre (por ejemplo a las 0.30 horas o a la una de la mañana).

    Los únicos requisitos que se prevén en la norma para que las comunidades puedan cumplir con esta modulación y flexibilización de los horarios son la comunicación previa al Ministerio de Sanidad y su puesta en marcha de manera coordinada dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    22 ene 2021 / 00:00
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