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UE-Singapur: oportunidades para empresas españolas

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Unión Europea y Singapur, en vigor desde el 21 de noviembre de 2019, es un tratado complejo por las materias que abarca y prolijo por la rigurosidad con que las regula, pero, salvedad hecha de esta complejidad y prolijidad, la importancia de su celebración es innegable, como lo son también los efectos que está llamado a producir en las relaciones entre ambas partes contratantes. Entre esas materias, hay una de indudable interés para las empresas españolas, la contratación pública, tanto por su reglamentación como por las oportunidades que ofrece en el mercado de destino, Singapur. Un mercado que, por su alto nivel de desarrollo en la zona, presenta una amplia y variada gama de opciones de negocio, siendo el de la contratación pública una de ellas.

A lo largo de los dístintos párrafos que componen el artículo 9, el Tratado, partiendo de una definición básica de los tres tipos de licitaciones principales –abierta, restringida y selectiva–, describe su ámbito de aplicación -contratación, a efectos gubernamentales, de bienes y servicios por cualquier medio contractual- y los principios generales que informan todo el proceso –trato igual a los proveedores de cada parte en un marco de plena transparencia e imparcialidad–. Este punto de partida, si no idéntico, sí es similar al contenido en el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que la Unión Europea y Singapur, partes en este Acuerdo, se comprometen a respetar y, en la medida de lo posible, a mejorar, con el fin de justificar así la razón de ser del Tratado.

Las condiciones de participación en una contratación –capacidad jurídica, comercial, técnica y financiera–, la cualificación de los proveedores –a través de un sistema de registro o de una lista de uso múltiple– y las especificaciones técnicas, los pliegos de condiciones y los plazos –a partir de normas internacionales o reglamentos nacionales, según proceda– están desarrolladas de manera muy pormenorizada, lo mismo que los procedimientos de tramitación de ofertas y adjudicación de contratos, todo ello rematado con la referencia a procedimientos internos de recurso para que, llegado el caso, un proveedor pueda apelar contra cualquier infracción que se pueda producir en el contexto de una contratación en la que el proveedor tenga o haya tenido interés.

Dicho esto, ¿cuáles son, en este contexto, las oportunidades que presenta Singapur para una empresa española en este campo? Las oportunidades que presenta Singapur, de acuerdo con los últimos datos que obran en mi poder, son múltiples, ya se trate de servicios de construcción (58%), servicios en general (31%) o bienes (11%). En todo caso, para estar al tanto de ellas conviene acceder al portal de la ventanilla única empresarial www.GeBIZ.gov.sg, e incluso, para que este acceso sea regular, darse de alta en ella como socio comercial de la misma, lo cual permitirá disponer de una información ilimitada de estas oportunidades, descargar documentos que permitan participar en las licitaciones anunciadas y obtener informes o noticias sobre adjudicaciones.

Una paso más, sobre todo cuando las licitaciones anunciadas así lo exijan o requieran, es el registro como proveedor gubernamental de bienes y servicios en general en el Ministerio de Finanzas, en la empresa delegada por éste a tal efecto, CrimsonLogic, o, en el caso de bienes y servicios relacionados con la edificación y la construcción, en la Agencia de Edificación y Construcción (Building & Construction Authority, BCA), a través de sus respectivos portales, en los que puede encontrarse, además, una guía para poder llevar a cabo con más facilidad este registro: https://www.gebiz.gov.sg/singapore-government-procurement-regime.html, en el caso del Ministerio; y https://www1.bca.gov.sg/docs/default-source/docs-corp-procurement/registration. terms.pdf, en el caso de la Agencia.

Por último, en cuanto a las claves para una oferta sea competitiva, hay tres que son sin lugar a duda esenciales: en primer lugar, la lectura detallada del anuncio y del pliego de condiciones; en segundo lugar, la incorporación a la oferta de la descripción de los bienes y servicios a suministrar y del cumplimiento de los criterios exigidos; y, en tercer lugar, la acreditación de las correspondientes cualificaciones.

Al lado de ellas, hay otras dos, de carácter estratégico, pero no por ello menos importantes, como son el evitar presentar la oferta en el último minuto, o el ajustar en exceso la relación precio-calidad, dado que este factor, que tiene que ser creible, es uno más a valorar, pero no el único. En su caso, de considerar la adjudicación no ajustada a derecho, existe un Tribunal específico al que se puede recurrir.

06 feb 2022 / 01:00
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