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Vacunas y patentes

    LOS expertos nos señalan que la persistencia del SARS-CoV-2 motiva su proliferación, sus mutaciones, y esas variantes que van surgiendo a lo largo del mundo y se hacen cada vez más resistentes a los antígenos. Por eso urge buscar fórmulas que contribuyan a aumentar el proceso de fabricación y distribución de viales, más allá de ese proyecto Covax liderado por la OMS, cuya labor y capacidad económica y logística para hacer llegar las dosis a los contextos menos favorecidos resulta limitada e insuficiente. Una de las propuestas consiste en forzar la suspensión, al menos temporal, de las patentes. Esta exención del consagrado derecho de propiedad intelectual se plantea con el objetivo de facilitar la producción y el suministro de las vacunas en los países más necesitados o castigados por la Covid-19. Hablamos de una iniciativa de envergadura internacional, que tiene sus pros y sus contras.

    Entre las ventajas están, además de la mencionada celeridad a la hora de atajar sobre el terreno los brotes y las oleadas de la pandemia, frenar la aparición de nuevas y más resistentes variantes, y evitar que la enfermedad pueda llegar a convertirse en estacional. Igualmente, se fomentaría la colaboración público-privada, se corregirían muchos de los fallos e incumplimientos que ya han evidenciado las empresas biofarmacéuticas, y se evitarían problemas de desabastecimiento. Pero nada es sencillo. Tanto el articulado de la ronda de Uruguay constitutiva del Acuerdo de Marrakech de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que afecta a exenciones, a la propiedad intelectual y al posible embargo de patentes, como la también excepcional vía de las privatizaciones nacionales que contempla el art. 122 del Tratado de Funcionamiento de la UE, implican una tediosa tramitación jurídica.

    Incluso el impulso investigador e innovador podría verse mermado, pues hasta las licencias voluntarias y los acuerdos entre laboratorios y gobiernos acarrean desafíos. Habrá que gestionar y fiscalizar los procesos legales asociados a la transferencia del conocimiento, las iniciativas destinadas a compensar la pérdida de beneficios también de esas empresas que han disfrutado de ayudas públicas, las cláusulas de duración relativas a la liberalización, o los controles de seguridad y calidad que requiere toda iniciativa que afecte a la salud pública. Incluso el saber hacer o ‘know-how’ que no reflejan las patentes, pero que está vinculado a la capacidad investigadora, comercial y administrativa de toda propiedad intelectual, tendrá que ser contemplado.

    Son aspectos esenciales, al igual que otros requisitos técnicos, como la logística asociada al suministro eléctrico y a las cadenas de frío, los equipos de protección EPI, la capacidad de inoculación de los sistemas sanitarios, y hasta el número de jeringuillas, o la existencia de programas informáticos de notificación y control que puedan atesorar los países más vulnerables. Como propone EE.UU., y ahora también reconoce la Unión Eurpea, debemos profundizar en el debate, pues no hablamos sólo de justicia y solidaridad, sino también de una necesidad compartida que a todos beneficiaría.

    10 may 2021 / 01:00
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