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Avala el TC la vigencia de la euroorden dictada contra Puigdemont

Rechaza los recursos del exmandatario catalán, Comín, Ponsatí y Puig por unanimidad

Madrid. El Tribunal Constitucional avala por unanimidad la vigencia de las órdenes de detención nacionales, europeas e internacionales dictadas por el Supremo contra el expresident de Cataluña, Carles Puigdemont, huido de la justicia española desde octubre del año 2017.

Fuentes del tribunal de garantías informaron de que el pleno acordó en un auto rechazar los recursos de Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig contra las resoluciones del Supremo que acordaron emitir las órdenes de detención en su contra.

En concreto, contra las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir, en la causa que instruye el magistrado Pablo Llarena, órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra los procesados en rebeldía, así como los autos sucesivos que confirman esas decisiones iniciales.

Dice el tribunal que la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de medidas provisionales de prisión o que impacten en el derecho a la libertad.

Sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo del Supremo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.

La decisión del Constitucional supone un espaldarazo a la instrucción del juez Llarena y al propio Supremo, más aún tras los acontecimientos de los últimos días provocados por la detención de Puigdemont el 23 de septiembre.

Llarena insistió en dos ocasiones al Tribunal de Apelación de Sassari en que la euroorden está activa y, por tanto, vigente ante “determinadas informaciones” que sostenían lo contrario, una tesis que defiende el equipo jurídico de Puigdemont.

De hecho, la postura del Constitucional va en la línea de la manifestada por el juez Llarena, quien explicó al tribunal italiano que las recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

Pero subrayó que esa recomendación añade que “la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria”, por lo que aquí “se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional”, esto es, a lo que decida él.

Y añadió que la orden de prisión y la Europea de Detención y Entrega de Puigdemont “tienen una indiscutible naturaleza cautelar” porque “son decisiones que sirven a que el evadido quede a disposición de la justicia”. efe

05 oct 2021 / 18:37
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