Santiago
+15° C
Actualizado
sábado, 10 febrero 2024
18:07
h

Dumping fiscal en el marco europeo

El dumping fiscal se conoce en el marco de la Unión Europea como la práctica mediante la cual un Estado miembro, con base en su potestad tributaria, introduce una serie de incentivos fiscales que tienen como uno de sus objetivos fundamentales el establecimiento de empresas, profesionales, particulares y capitales en su jurisdicción, lo cual se traduce finalmente en una tributación efectiva menor que la de otros Estados miembros. De ahí el término dumping cuya definición en la Real Academia Española remite a la práctica comercial de vender a precios inferiores al costo, para adueñarse del mercado con grave perjuicio de este.

Son varios los estados europeos a los que se les acusa de realizar esta práctica y, entre otros, el punto de mira está puesto sobre los Países Bajos y Luxemburgo. A estos estados incluso se les ha llegado a tachar de paraísos fiscales por su baja tributación. No obstante, cabe preguntarse quién gestiona de forma más eficaz sus impuestos y si realmente estamos ante paraísos o, por el contrario, nos encontramos con infiernos fiscales atendiendo al grado de presión tributaria que sufren los ciudadanos y las empresas. Esto es relevante puesto que va a afectar a la economía del estado en cuestión al determinar en gran medida el establecimiento de nuevas compañías o las capacidades de ahorro y gasto individuales o colectivas de sus contribuyentes.

En España ocurre que hay comunidades autónomas en las que una misma renta obtenida por un particular se puede llegar a gravar hasta tres veces, esto es, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre el Patrimonio y, finalmente, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No hay que especular mucho para determinar que esta elevada carga tributaria determinará una merma de la capacidad de ahorro y de gasto del contribuyente, con un gran impacto en la sufrida clase media española, que amenaza en convertirse en una de las especies en extinción más queridas junto con el lince ibérico.

Han sido muchas las empresas que, atraídas por sus incentivos fiscales y por su también favorable tributación para empleados y directivos, han optado por establecerse en determinados países europeos, concretamente en Luxemburgo. Cabe mencionar que anteriormente, muchas eran empresas vacías sin ningún tipo de sustancia (empleados, oficinas, cuentas bancarias etc.) en el territorio. En virtud de esto, se han establecido una serie de cláusulas antiabuso mediante las cuales una entidad debe cumplir una serie de requisitos para ser considerada como residente fiscal en este país, como tener empleados, una oficina y realizar las reuniones del consejo de administración en suelo luxemburgués. Esto ha ocasionado que algunas compañías hayan optado finalmente por mudarse o establecerse en los Países Bajos, dado que tiene una tributación similar, algunas compañías ya disponían de algún tipo de sustancia previa en esta jurisdicción y muchos directivos y miembros del consejo de administración prefieren ubicarse en Ámsterdam antes que en Luxemburgo.

Cabe preguntarse entonces si en el ámbito español es viable establecer políticas en materia de impuestos que beneficien el establecimiento efectivo de empresas y que atraigan capitales, en lugar de ver como algo negativo esta, llamémosle competitividad fiscal, que practican algunos de nuestros socios de la Unión Europea mediante la reducción de la carga tributaria, en lugar de aumentar la fiscalidad para empresas y particulares como está ocurriendo aquí.

Si un directivo, su empresa, u otra persona con capacidad económica suficiente tuviese que elegir entre una de las jurisdicciones acusadas de dumping fiscal en Europa y España para establecerse y la carga tributaria fuese similar, no me cabe la menor duda de que escogerían España. Pudiendo así disfrutar de su seductor estilo de vida, su clima, una variada gastronomía y sus atractivos recursos naturales. Por lo tanto, parece que en este aspecto tenemos el terreno ganado, quedando pendiente sólo la parte más fácil que es modificar la legislación.

En este sentido, el incremento del gasto público sustentado en una mayor recaudación de impuestos, no parece lo más acertado para aportar confianza a empresas e inversores, además de las consecuencias perversas que esto puede generar como la estampida de grandes contribuyentes que se pueden permitir tributar en el exterior.

Portugal, sin ir más lejos, mediante el establecimiento del régimen de los residentes no habituales (tributación a un tipo fijo del 20% sobre la renta obtenida en este país por particulares que no hayan sido residentes fiscales previamente) ha conseguido atraer grandes patrimonios, entre los que se incluyen algunos personajes famosos. Muchos de ellos han creado su propio negocio contribuyendo así a la generación de empleo y el desarrollo de la economía local. Mientras tanto, nuestra obsoleta Ley Beckham (tributación a un tipo fijo del 24% por los primeros 600.000 euros de renta española y a un 47% del exceso aplicable a particulares que no hayan sido residentes fiscales previamente) parece que ya no resulta atractiva en beneficio de otras jurisdicciones como, por ejemplo, Reino Unido, Italia y el propio Portugal. Esto implica que ya ni los futbolistas quieren establecerse en España.

Dada la situación actual de pandemia y el previsible gran despegue económico post-Covid, en el que tan necesarias como las inversiones públicas serán las privadas, quizás éste sea el momento de replantearse ciertas políticas que demonizan la armonización impositiva y afrontar la reformulación de tasas e impuestos con el objetivo de evitar que empresas y capitales abandonen nuestro país, así como incentivar el establecimiento de otras nuevas, lo cual no significa que España se vaya a convertir en un paraíso fiscal en el que nadie tributa.

Véase como ejemplo el de Irlanda, otro de los países de nuestro entorno acusados de dumping fiscal, donde su Impuesto sobre Sociedades es de los más bajos en la Unión Europea, actualmente con un tipo impositivo que puede llegar hasta el 12,5% para algunos tipos de renta. La bajada progresiva de este tributo también condujo al establecimiento de numerosas entidades en el país en cuestión, con sus correspondientes empleados. Esto implicó finalmente un aumento considerable en la recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como por del Impuesto de Sociedades dado el aumento a su vez de nuevos contribuyentes.

Parece que con esta medida no les ha ido tan mal a los irlandeses, teniendo en cuenta que el salario medio en la isla es aproximadamente de 49.000 euros mientras que en España ronda los 28.000 euros y que la tasa de crecimiento interanual en Irlanda en niveles pre-Covid era en torno al 6% mientras que en España era del 2%

No obstante, parece que la política fiscal en España va en otra dirección, tal y como como lo demuestra uno de los últimos impuestos implementados por el gobierno: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, también conocido como Tasa Tobin. Este tributo grava un 0’2% la compra de acciones de empresas españolas con una capitalización bursátil mayor a 1.000M€.

El hecho de que actualmente algunos intermediarios financieros no impongan ningún tipo de comisión para la compra de acciones hasta un cierto límite podría implicar que el coste final para el inversor, considerando la Tasa Tobin, sea igual o incluso inferior en la compra de acciones americanas que en el Ibex 35. Viendo la rentabilidad de los índices americanos el año pasado y la del Ibex 35, la decisión parece clara, más aún, considerando este nuevo impuesto. Esto puede ocasionar un desincentivo a la inversión en las grandes empresas españolas muchas de ellas ya maltrechas por el impacto de la actual pandemia. Sírvase como ejemplo el caso de Suecia que implementó un tributo similar durante los años 80, ocasionando una caída del volumen de negociación bursátil en favor de otras plazas. Este hecho, junto con su escasa recaudación produjo que el impuesto fuese finalmente abolido en la década de los 90.

Cabe, pues, reflexionar si un incremento descontrolado de la carga tributaria implica finalmente una mayor recaudación que contribuya a la reactivación de la economía vía gasto público o si, por el contrario, debemos incentivar el establecimiento de nuevas empresas y la atracción de nuevos capitales optimizando la vía fiscal, a la vez que se fomenta la capacidad de ahorro y de gasto de los actuales contribuyentes.

28 feb 2021 / 01:01
  • Ver comentarios
Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
Tema marcado como favorito