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El Constitucional avala las condenas para los Jordis por un delito de sedición

Considera el alto tribunal que ambos fueron los líderes sociales del movimiento independentista catalán

El pleno del Constitucional avala las condenas de nueve años de prisión por un delito de sedición a los Jordis, considerados los líderes sociales del movimiento independentista catalán, por servirse de la movilización ciudadana en las calles para neutralizar con ello las decisiones de los tribunales.

El aval del tribunal de garantías llega en plena polémica por los indultos que previsiblemente concederá el Gobierno central a los líderes independentistas, rechazados de plano por el Supremo.

El líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, defendió en sus alegaciones al Supremo sobre el indulto que no está arrepentido y que lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito; mientras el exlíder de ANC y secretario general de JxCat, Jordi Sànchez, rechazó informar al tribunal, si bien ha dicho después que no ha de pedir perdón, según informa Efe.

Mientras tanto, el Constitucional continúa rechazando uno tras otro los recursos de amparo de los condenados y, como ya sucediera con aquellos de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, el tribunal de garantías tampoco alcanzó la unanimidad en la votación de las sentencias de los Jordis, cuyo fallo se adelantó este miércoles a la espera de conocer el contenido.

Desestimó el recurso por mayoría de siete votos a favor y dos en contra, del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, quienes formularon votos particulares al mantener la misma posición que con los exconsellers Turull y Rull, cuyas condenas vieron entonces “desproporcionadas”, una posición que harán extensible ahora a los Jordis.

Sànchez y Cuixart -el único que no estuvo o está metido en política- son considerados los líderes sociales que movilizaron a los ciudadanos para impulsar el procés.

La Sala de lo Penal del Supremo condenó a los líderes de ANC y Òmnium Cultural a nueve años por su papel “decisivo” en la sedición orquestada por el Govern, con su “indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas”, una resolución que respalda el Constitucional.

La sentencia de Cuixart, cuyo ponente fue el presidente Juan José González Rivas, avala los argumentos del Supremo al creer que su conducta, al promover la oposición a la ejecución policial de las decisiones del Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión. Por tanto, su condena cumple las normas constitucionales.

La de Sànchez señala que su conducta no constituye un mero exceso en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión, pues lo que pretendía, como parte de la estrategia concertada con los demás encausados, consistía en neutralizar las decisiones adoptadas por este y otros tribunales sirviéndose de la movilización ciudadana en las calles para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república.

La ponencia de Santiago Martínez-Vares destaca que su actuación desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo a exteriorizar la protesta por la actuación de los poderes públicos.

Esta decisión agota el recorrido judicial de los Jordis en España y les abre las puertas a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Puigdemont mantiene por ahora la inmunidad

Bruselas. El Tribunal General de la Unión Europea suspendió este miércoles el levantamiento de la inmunidad de los eurodiputados de JxCAT Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.

Los tres habían presentado un recurso pidiendo medidas cautelares contra el levantamiento de su inmunidad.

La justicia europea ha decidido otorgárselas, suspendiendo provisionalmente el levantamiento de su inmunidad, cinco días antes de que la Eurocámara retome de nuevo sus sesiones en Estrasburgo, evitando así que las autoridades francesas puedan detenerles ante una hipotética euroorden que pudiera emitir el Supremo.

La Eurocámara decidió levantarles la inmunidad el 9 de marzo, aceptando el suplicatorio del juez Pablo Llarena, ante lo que Puigdemont, Comín y Ponsatí presentaron una demanda al Tribunal General de la UE pidiendo que anulara la votación y aplicara medidas cautelares, mientras estudia el fondo de la causa.

Alegaron que la Eurocámara “no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión” Europea, según explicó el tribunal en un comunicado.

“Habida cuenta de que el Parlamento reanudará sus sesiones en su sede de Estrasburgo el 7 de junio de 2021, los diputados añaden que se verían expuestos al riesgo de ser detenidos si viajaran a Francia”, continuó la corte.

Añade que el PE aún no ha podido presentar sus observaciones, por lo que “no es posible determinar si su fundamento ha quedado suficientemente demostrado”. efe

02 jun 2021 / 19:37
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