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El Constitucional entiende que son proporcionadas las condenas por sedición

Considera que el exconseller Rull actuó como promotor junto con otros líderes independentistas catalanes

Madrid. El Constitucional afirma que el exconseller Josep Rull actuó como “promotor de la sedición” junto con otros líderes independentistas catalanes para “poner en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho”, de manera que considera proporcionadas la condenas impuestas por el Supremo.

Tras adelantar el fallo el pasado martes, el tribunal de garantías hizo pública este viernes la sentencia, junto a los dos votos particulares, que desestima el recurso de amparo de Rull contra la resolución del Supremo que le condenó a 10 años y seis meses de prisión por sedición, por lo que le abre la puerta para recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, considera que la condena no ha tenido un “efecto desaliento” en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad ideológica o derecho de reunión, pues su comportamiento no consistió en el ejercicio de éstos, sino en “neutralizar las decisiones adoptadas” por la justicia “sirviéndose de la movilización ciudadana”.

“Como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio”, explica.

Y ello, continúa, “con la finalidad de activar la cláusula de automaticidad establecida en la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para determinar la secesión; es decir, la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad”.

Como ya sucedió con el exconseller Jordi Turull, el Tribunal Constitucional avala la condena por sedición, pues “se puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho”, por tanto, la pena no ha sido desproporcionada.

El TC coincide con el criterio del Supremo al no apreciar que el delito de sedición recogido en el Código Penal adolezca de un grado de vaguedad, ya que de su redacción se desprende que el tipo penal que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad.

La sentencia da también la misma respuesta a muchas de las quejas de Rull, dado que ya han sido abordadas con anterioridad en las resoluciones que resolvieron los recursos de los exconsellers Carles Mundó, Meritxell Borrás y el propio Turull.

Así, se desestima la queja referida al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, porque se subraya que hubo hechos acaecidos dentro y fuera del territorio de la comunidad catalana. efe

junqueras
Aval a la jec del supremo

···El Tribunal Supremo avaló el acuerdo por el que la Junta Electoral Central retiró la condición de eurodiputado al líder de ERC encarcelado, Oriol Junqueras, al es-tar condenado por sentencia firme a 13 años. A juicio de la Junta, se da la causa de “inelegibilidad sobrevenida”.

14 may 2021 / 18:17
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