Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h

La consulta y la democracia

    el relato de todo lo que ha pasado en Cataluña es difícil de manejar desde una perspectiva constitucional. Y, es que la trama, tal como fue presentada y ejecutada, puede hacer que el conjunto no resulte creíble o que incluso roce el surrealismo. Los promotores de una consulta a los catalanes sostienen que esta es una manifestación de la democracia que no se puede desconocer ni dejar pasar por parte de los agentes implicados. Y, es cierto. La Constitución no desconoce a lo largo de su texto algunas de las instituciones más extendidas de esa forma de democracia directa junto a la iniciativa legislativa popular y el derecho de petición.

    Pero, sin duda, es el referendo o consulta popular donde mejor se plasma el derecho a la participación -y a la decisión- de los ciudadanos en los asuntos públicos. Contamos al respecto con una errática y dubitativa jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no contribuye a la solución del problema. El artículo 92 CE dice que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Y ésta es una competencia exclusiva del Estado (artículo 149. 1.32).

    Qué la competencia para hacer esta consulta es del Estado no admite discusión. La cuestión es que de la lectura de la Constitución y de la interpretación que se dio en el debate constituyente se concluye con claridad que no se permite transferir ni delegar esta competencia a las comunidades autónomas. La aplicación espuria del artículo 150.2 ha pasado todos estos años por encima de la propia Constitución, con lo que se ha alterado la misma Constitución que ahora se pone, con razón, como límite para rechazar una consulta en Cataluña.

    Ahora bien, que la convocatoria de la consulta sea una competencia exclusivamente estatal, así como que la ley orgánica de 1980 haya canalizado todo el procedimiento en los órganos centrales del Estado (Rey, Gobierno y Congreso de los Diputado), suponen unos hechos normativos que, a mi juicio, no impiden que pueda convocarse una consulta para una parte del territorio estatal. En efecto, entre las condiciones exactas y las prohibiciones establecidas para poder llevarse a cabo este tipo de referendo no se encuentra que su celebración deba quedar circunscrita a una comunidad autónoma. Más bien se apunta lo contrario: “El referendo se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta”, según ordena la citada ley, que en esta materia ha desarrollado lo dispuesto en la Constitución.

    El problema democrático quedaría reducido al contenido material de lo que se quiera -o se pueda- constitucionalmente consultar a los ciudadanos catalanes. No deja de ser llamativo que el único tipo de referendo mínimamente regulado en la Constitución precisamente sea el tipo de referendo consultivo. Es decir, una consulta en la que quien tiene la iniciativa de convocarla -el presidente del Gobierno- no quede, sea cual fuere el resultado de la misma, vinculado para ejecutar la decisión popular. Porque una cosa es quién puede hacer la consulta y otra muy distinta que es lo que se puede preguntar. Constitucionalmente no es posible que se someta a consulta de los ciudadanos si quieren o no la independencia para Catalunya. Pero sí es posible verificar la opinión del cuerpo electoral a través de una fórmula que, por ejemplo, sirva al mismo tiempo para fomentar la solidaridad en el Estado español y, al tiempo, proporcione una solución a la singularidad de Catalunya.

    Y, es que el problema en democracia de una consulta no puede estar nunca en la pregunta que se somete a consideración de los ciudadanos, sino en la respuesta que den éstos. No cabe duda de que una decisión secesionista no tiene cabida en la Constitución española, pero sí, en cambio, una decisión favorable del cuerpo electoral catalán a una “tercera vía” que dejara trazado el camino para una reforma constitucional. En definitiva, una reforma y actualización a partir y desde la misma la Constitución de 1978.

    12 jul 2020 / 00:17
    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
    TEMAS
    Tema marcado como favorito
    Selecciona los que más te interesen y verás todas las noticias relacionadas con ellos en Mi Correo Gallego.