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Las devoluciones de inmigrantes se pueden ejecutar en dos años

Rechaza el Ejecutivo la interpretación canaria de que pierden vigencia en las primeras 72 horas

Santa Cruz de Tenerife. El Gobierno considera que “no es correcta la interpretación” de las Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas respecto a que las órdenes de devolución que recogen los inmigrantes al llegar en patera a Canarias pierden su vigencia si no se ejecutan en las primeras 72 horas, y defiende sin embargo que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años.

El Gobierno responde por escrito a una pregunta del diputado de Bildu Jon Iñarritu, quien se ha interesado por cuántas veces se han ejecutado acuerdos de devolución con personas llegadas a Canarias y puestas en libertad.

Según Iñarritu, al menos dos audiencias provinciales, la de Santa Cruz de Tenerife y la de Las Palmas, ya han dicho que no es legal ejecutar un acuerdo de devolución después de que el afectado haya sido puesto en libertad.

Afirma que no es posible determinar el número de devoluciones de personas llegadas en cayuco a Canarias tras una primera puesta en libertad por imposibilidad de materialización durante las primeras 72 horas, si bien recuerda que los acuerdos tienen un plazo de dos años.

Sostiene que mientras no exista una doctrina jurisprudencial asentada por parte del Tribunal Supremo, los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años, tal y como prevé el artículo 23.7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En este sentido, “se considera conforme a derecho ejecutar las devoluciones mientras la orden que las motive se encuentre en vigor, en tanto que ésta es perfectamente ejecutable, independientemente de que al extranjero se le haya puesto en libertad previamente”, indica el Gobierno en la respuesta dada por escrito al diputado.

Agrega el Gobierno que en tanto que una orden de devolución tiene una vigencia de dos años y una orden de expulsión de hasta cinco , y de forma excepcional hasta diez, “no se considera correcta la interpretación de que, si en un momento determinado no es viable la ejecución del retorno, se deba entender que la expulsión o devolución sea imposible de ejecutar”.

Explica que si las circunstancias que impedían su materialización desaparecen, se procederá a una devolución de forma ordenada. efe

25 abr 2021 / 01:00
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