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Moncloa baraja aprobar este lunes un decreto de plusvalía

Buscaría adecuar el impuesto a la sentencia del Constitucional, que impide a los ayuntamientos cobrarlo desde el 26 de octubre

El Ministerio de Hacienda y Función Pública baraja llevar al Consejo de Ministros que se celebrará el lunes, en lugar del martes al ser festivo en Madrid, un real decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

A falta de conocer los detalles del texto, fuentes del ministerio que dirige María Jesús Montero confirmaron a Europa Press que se adecuará a la sentencia dictada por el Constitucional, por lo que es previsible que Hacienda reforme el impuesto para que solo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produce y no como hasta ahora, que había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos.

La misma ministra de Hacienda había asegurado este miércoles durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso de los Diputados que esta reforma dará “tranquilidad y seguridad”, tanto a los contribuyentes como en lo que se refiere a la financiación de las entidades locales.

Precisamente ese mismo día el Tribunal Constitucional dio a conocer el contenido completo de la sentencia, que en parte ya había adelantado el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías que se llevaba a cabo hasta la fecha del fallo.

Entrada en vigor inmediata. Esto supone que desde el 26 de octubre, cuando se firmó la sentencia, no se pueda liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal, de ahí la premura del Ministerio de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y, además, hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.

Además, según adelantaba el diario económico Cinco Días, el departamento que dirige María Jesús Montero no descarta la posibilidad de hacer que el cambio pueda tener efectos retroactivos desde la fecha del fallo judicial sobre la plusvalía.

De hecho, los magistrados del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer ya advirtieron en su voto particular conjunto contra la sentencia del organismo de que el dictamen que se había acordado provoca a su juicio “un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto”.

Por este motivo, consideraban que se debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías, que evitara este problema.

Cierra la puerta a reclamaciones anteriores. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado del Constitucional Ricardo Enríquez, indica que el método de cálculo de la base imponible de este impuesto conduce a un resultado que se aleja “notablemente” de los valores reales que alcanzan los diferentes inmuebles en el mercado inmobiliario.

Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones que ya sean firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia dictada.

Así, el texto del Constitucional establece claramente -tras apuntar que desde el año 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto- que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias ya devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse el fallo judicial, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

método de valoración
Alejado de los valores reales en el mercado

···El Tribunal Constitucional, si bien subraya en su sentencia que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, ese método siempre debe cumplir unas condiciones que no se respetan en los artículos analizados, puesto que apunta que la regulación que llevan a cabo las entidades locales “conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario”. Al hilo, el al alto tribunal considera que el actual sistema es “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario”, sobre todo después de la crisis económica por la que atravesó España en 2008, tras el ‘boom’ inmobiliario, y, por tanto, opera “al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente”, vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición, puesto que se liquida en muchos casos cuando no ha existido ganancia patrimonial.

05 nov 2021 / 17:52
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