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Cerrada de nuevo la instrucción del caso Alvia con dos imputados

El magistrado titular del juzgado de Santiago mantiene que la causa tan solo se siga contra el maquinista y el director de Seguridad en la Circulación del Adif

El magistrado titular Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, Andrés Lago Louro, mantiene que la causa del caso Alvia se siga solo contra el maquinista del tren, Francisco José Garzón, y el director de Seguridad en la Circulación de Administrador de Infraesatructuras Ferroviarias (Adif), Andrés Cortabitarte, en el momento de puesta en funcionamiento de la línea. Lo hace en un auto, con el que cierra de nuevo la investigación del accidente del tren 04155 del servicio Alvia Madrid-Galicia, ocurrido el 24 de julio de 2013 en la curva de A Grandeira, a 8 km de la estación compostelana, informan fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El juez imputa a los dos los hechos que considera son constitutivos de ochenta delitos de homicidio y de 144 de lesiones, en ambos casos por imprudencia grave profesional. Además acuerda en el auto notificado este martes que se dé traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares.

Esto es para que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que se consideren imprescindibles para formular la acusación definitiva.

Hay que recordar que el 12 de noviembre de 2019, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, había ordenado reabrir el caso tras una denuncia de un exempleado de Talgo quien aseguró que responsables de esta empresa mandaron borrar datos sobre averías del convoy tan solo pasadas unas horas del descarrilamiento. La unidad había pasado en la mañana anterior su rutinaria revisión.

Esta nueva situación hizo que el juez reabriera el caso para tomar declaración a cuatro trabajadores de la sección de mantenimiento de la compañía constructora del tren accidentado, lo que hizo dentro del plazo que había prorrogado un año antes al considerar complejidad de la causa y que finalizaba al comienzo de este verano.

En concreto explicó en un auto que las nuevas indagaciones estaban “pendientes de práctica diligencias de investigación de naturaleza indispensable”. Así tras la reapertura de la causa, el juez concluye que “ninguna relevancia tendría su borrado informático en lo que se refiere al objeto de la presente instrucción, que es averiguar las causas del accidente”.

Por otra parte acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto del que en el momento del siniestro era director de Seguridad en la Circulación de Renfe, del que era gerente del Área de Seguridad en la circulación del Noroeste de Adif y de tres técnicos de Ineco.

Argumenta que la responsabilidad del director de Seguridad de Renfe “se ciñe al material rodante y a la formación del maquinista”, que el gerente del Área de Seguridad del Noroeste de Adif, el “carece de competencia alguna en el ámbito de la evaluación de riesgos”. Y puntualiza que el cometido de los técnicos de Ineco no los implica.

El juez insiste en que el desencadenante directo del trágico siniestro fue el exceso de velocidad

En el auto conocido este martes, el juez sostiene que es “obvio” que “la causa directa, inmediata y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad derivado de una conducción negligente”. Por ello el instructor entiende que la responsabilidad de lo sucedido en A Grandeira reside “de forma activa y directa en la imprudencia del maquinista”, por una conducción “desatenta a las circunstancias de la vía y a su señalización”, motivada a su vez por la “llamada del interventor que se prolonga más de lo estrictamente necesario”.

Además, resalta que, a la vista de los informes periciales, “no hubo una evaluación integral de riesgos previa a la puesta en funcionamiento de la línea”, a pesar de que “existía una situación de riesgo consistente en el posible descarrilamiento en curva por exceso de velocidad”, dada la “reducción significativa que exigía la entrada en la curva (80 km/h), precedida de una larga recta en la que el tren podía perfectamente alcanzar velocidades de hasta 200 km/h”, argumenta el juez.

“Ese riesgo fue convenientemente detectado y comunicado a Adif por parte de la UTE Lavos e Ineco, reconociendo ambos la insuficiencia del subsistema suministrado (Asfa) para conjurar o mitigar el mismo”, destaca el instructor, quien apunta que el Adif “tenía la obligación normativa y técnica de evaluar y gestionar dicho riesgo”. Por lo tanto, concluye que el Adif “no cumplió con ese deber”.

Sobre el director de Seguridad en la Circulación de Adif, el magistrado indica que mantiene su imputación por ser quien emitió el certificado de seguridad de la vía, “sin previamente conjurar el riesgo de fallo humano”, que no fue objeto “de una debida evaluación previa de conformidad con lo exigido por la normativa europea aplicable”.

Y precisa que “tras la modificación del proyecto original, el tramo donde ocurrió el accidente quedaba desprovisto de un elemento de protección que conjurase dicho riesgo”, el cual se incrementó “al existír una transición significativa de velocidad representada por la curva en la que sucedió el accidente”, concluye.

23 sep 2020 / 00:00
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