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Once casos de familias que se negaron a vacunar a un dependiente, en el juzgado

Solo uno se trata de una persona “negacionista”, los demás son por temor a la inmunización, según Fiscalía

Santiago. La campaña de vacunación contra el coronavirus está siendo todo un éxito, más de lo que se pensaba incluso al inicio de la misma, cuando un gran número de población todavía se mostraba reticente a inyectarse las nuevas dosis de vacuna. Sin embargo, parece que en estos momentos la aceptación está siendo alta en general, aunque no todos se muestran convencidos aún.

El fiscal delegado de Galicia de civil y protección a personas con discapacidad, Santiago Miguel Cruces, calificó este domingo de “casi anecdóticos” los casos registrados en nuestra autonomía por negativas de familiares a vacunar contra el COVID a un allegado que no puede decidir por sí mismo.

De acuerdo con los datos de los que dispone el Ministerio Público, han sido hasta el momento 12 casos, de los que once están judicializados. En concreto, dos notificados en Santiago de Compostela, cuatro en Vigo, uno en Ferrol, tres en Ourense y dos en Pontevedra. En este último caso, uno de ellos no está judicializado porque la persona, que ya había pasado el COVID, tuvo que ser, con posterioridad, ingresada y se está a la espera de su situación médica.

El otro caso se trata de una persona que mantiene “una postura negacionista” y que tampoco dio respuesta al plazo que se le dio para firmar el consentimiento, previo aviso de que, de lo contrario, se iniciarían las correspondientes actuaciones judiciales.

En referencia al número de negativas, el fiscal delegado de Galicia apuntó que “si se tiene en cuenta que las plazas residenciales son unas 20.000 de centros de mayores y no llega a 3.000 en el caso de personas con discapacidad, se puede valorar una incidencia mínima”.

Al hilo de ello, recalcó que hay que tener en cuenta que las negativas que entra a valorar la Fiscalía “son aquellas en las que la persona no está en condiciones de decidir por sí mismo, no en aquellos casos en que una persona libre y consciente decide su no vacunación, aunque en este supuesto, sin tener datos concretos también las negativas han sido mínimas”.

MOTIVOS: MIEDO A LOS EFECTOS SECUNDARIOS Y TIEMPO DE ESPERA. Sobre las razones que hay detrás de esta decisión, indicó que “con los escasos supuestos que se han producido es muy difícil hacer una valoración de las razones”.

“Sí se puede observar que en la mayoría de los supuestos es una situación de miedo a los efectos secundarios y quedarse a la espera de cómo evolucione la vacunación o el no querer asumir las consecuencias de posibles efectos adversos”. Por otra parte, apuntó que fue al inicio del periodo de vacunación “cuando se produjeron más casos”.

Con la vacunación de personas mayores de 80 años que no viven en residencias, se mostró convencido de que “por un mero efecto estadístico” se producirán más supuestos, “pero en todo caso no creo que sea significativo”, apuntó. “Sin perjuicio de que se produzcan situaciones de no acudir a citas, dejadez..., que en el caso de los centros residenciales no se produce”, reconoció.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN: LOS CENTROS RESIDENCIALES DEBEN INFORMAR. Respecto a la actuación de la Fiscalía, señaló que ya estableció, desde el inicio de la vacunación, “una serie de posiciones en cuanto a la vacunación de personas con discapacidad”. “Así, ya en diciembre se remitió a la Xunta de Galicia, al ser lo más efectivo dado las fechas navideñas, sobre los supuestos de personas que no estaban en situación de decidir y quiénes eran las personas que podían decidir al respecto”.

En este sentido, remarcó que desde inicios de año se estableció por parte de los fiscales coordinadores de protección a la discapacidad de Galicia “unos criterios comunes respecto de la vacunación en las residencias”.

Para ello, se trasladó a todos los centros residenciales que debían informar, bien al juzgado o a la Fiscalía, “dependiendo de los medios y formas de organización de cada territorio, el modo de comunicar las negativas”. “Y esas directrices son las que han dado lugar a los procedimientos judiciales”, apostilló.

Al respecto, aclaró que en algunas fiscalías, como Pontevedra y Lugo, desde la residencia se avisa primero al Ministerio Público para luego determinar, una vez hablado con los familiares --expuso aludiendo a casos que él mismo ha llevado--, el inicio o no del procedimiento. En otras, como en Vigo, se acordó que desde la residencia se comunique al juzgado. E.P.

consecuencias
El ‘no’ acabaría en la pérdida de la tutela

··· El fiscal delegado de Galicia de civil y protección a personas con discapacidad recuerda que “la principal obligación de cualquiera de los medios de apoyo a la persona con discapacidad” tanto formales, como puede ser el caso del tutor, como informales, el guardador de hecho --un familiar--, “es el de promover el bienestar integral de la persona con discapacidad y por tanto de proteger su salud”.

··· “Hipotéticamente el incumplimiento de esas obligaciones puede llegar a la remoción del cargo tutelar con las consecuencias que ello conlleva, pero es algo que habría que valorar en el caso concreto”, sentencia.

01 mar 2021 / 01:00
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