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Rechazo judicial a los baremos que aplicó Negreira al conserje

Una reciente sentencia del TSXG desestima el recurso del Concello y da la razón a la mujer que se quedó sin plaza // Ya solo queda el Supremo

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el Concello de Negreira contra la sentencia del 12 de junio de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña, que daba la razón a una vecina a la que no se tuvieron en cuenta sus méritos para acceder a la plaza de conserje del CEIP O Cotón. Un contencioso que se mantiene desde 2017 y en el que el TSXG vuelve a considerar que los criterios de puntuación o baremos fueron aplicados de forma irregular por lo que obliga al Concello a corregirlos y a reponer a la demandante en su plaza.

Es la segunda vez que un órgano judicial falla en contra del recurso del Concello y cuestiona los criterios aplicados para otorgar la plaza. El primero data de 2017, en el que se explica que la lista del personal laboral temporal para el CEIP O Coto tenía el siguiente orden de baremación: Jesús García Suárea 6,40 puntos; Mª Jesús Liñares Losada 5,25 puntos, y Susana Serralvo Cebey, 4,65 puntos. En base a ello se otorgó la plaza al primero. Susana Serralvo impugnó la decisión y denunció irregularidades en el baremo, en el que no se habían tenido en cuenta todos sus méritos, y dijo que la lista se había hecho “a dedo”.

La afectada primero planteó un incidente de ejecución, que fue desestimado por el Juzgado de la Contencioso número 2 de A Coruña, y posteriormente un recurso en el mismo tribunal que fue estimado y que concluyó con la sentencia de junio de 2019 que le daba la razón.

En base al citado fallo, que considera que los criterios del Concello son cuanto menos confusos y no tienen en cuenta parámetros de igualdad, se modifican las puntuaciones y se aumenta en 0,55 puntos la de Susana Serralvo, hasta los 5,20; se reduce en 0,35 la de Jesús García, hasta los 4,90 puntos, y la de Mª Jesús Liñares se reduce en 0,5 puntos hasta los 4,75. Nuevos baremos que todavía no ha aplicado el Concello, que recurrió ante el TSXG y ahora ve desestimado su recurso.

En la actual sala del TSXG no se establece el pago de costas. Además advierte que contra la sentencia cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo para lo que el Concello cuenta con un plazo máximo de sesenta días, según consta en el auto.

10 jul 2020 / 01:00
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