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Denuncian que la dilación indebida que rebaja penas es cada vez más frecuente

Los abogados advierten de demoras de hasta dos años en la emisión de informes psicofaciales que se piden en determinados procesos // En el caso de la menor de Santiago, pudo deberse a dificultades de localización

La condena de solo tres años de prisión a un individuo que violó reiteradamente durante cinco años a la hija de su pareja ha puesto en el punto de mira de los juristas los retrasos en las instrucciones de procedimientos judiciales. Foto: Fernando Blanco

La condena de solo tres años de prisión a un individuo que violó reiteradamente durante cinco años a la hija de su pareja ha puesto en el punto de mira de los juristas los retrasos en las instrucciones de procedimientos judiciales. Foto: Fernando Blanco / Uxío Santamaría

Uxío Santamaría

“La instrucción de un caso de abusos sexuales debería realizarse en seis meses o como mucho un año”. Son palabras de Francisco Rabuñal, decano del Colegio de Abogados de Santiago, tras conocer la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña que impuso una pena de solo tres años de carcel y el pago de una indemnización y multa de algo más de 7.000 euros a un hombre que violó de manera reiterada a la hija de su pareja, justificando la rebaja de pena con la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Rabuñal explica que, por desgracia, las dilaciones indebidas “son cada vez más frecuentes en los procesos judiciales y uno de los graves problemas que tiene hoy el sistema judicial español, puesto que estas demoras en las instrucciones acaban beneficiando a personas presuntamente culpables de delitos”.

En este contexto, el decano de los abogados compostelanos confirmó que “en la última reunión que mantuvimos con el vicepresidente de la Xunta y conselleiro de Xustiza, Diego Calvo, le trasladamos que una de nuestras mayores preocupaciones actuales son las demoras que están sufriendo los informes psicofaciales, elaborados por peritos acreditados y que sirven para justificar el estado psicológico de víctimas o acusados”. Al respecto, explicó que últimamente se espera entre uno y dos años por la elaboración de estos informes, lo cual también genera retrasos en la instrucción de las causas.

Sobre los motivos que han podido llevar a que la instrucción del caso de violación continuada de una menor en Santiago, Rabuñal comentó que, si bien no es conocedor de todos los detalles del procedimiento, “es probable que se haya dilatado tanto tiempo a causa de informes técnicos o bien por las dificultades para localizar a las partes”, recordando que en la propia sentencia se recoge que la víctima se ausentó por un periodo en el que visitó su país de origen. “A veces, el simple hecho de localizar tanto a víctimas como acusados es otro problema que deriva en dilación indebida del procedimiento judicial”, lo que puede llevar a una rebaja de pena, en base a esta atenuante, como ha sido el caso referido.

Cabe recordar que en la sesión del juicio, celebrada en Santiago, el acusado reconoció los hechos y las partes llegaron a un acuerdo sobre la pena, comprometiéndose a no recurrir la decisión judicial. A pesar de la dureza de la narración de los hechos, y de que los abusos sexuales se prolongaron durante unos cinco años en dos periodos, las partes acordaron una pena de solo tres años de prisión teniendo en cuenta la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que, aunque la causa de abrió en 2014, “la instrucción duró más de cinco años, demorándose en exceso, sin una complejidad especial”. De hecho, la Audiencia recoge en la sentencia que el caso estuvo “prácticamente paralizado desde el 20 de enero de 2015 hasta el 11 de enero de 2018, periodo en el que no se acordó ninguna diligencia de investigación”, apunta.

Según recoge el auto, la víctima, nacida en Rumanía, llegó a Galicia cuando contaba con siete años de edad, para vivir con su madre y con el nuevo marido de ésta, a quien ella se refería como “papá”, dado que “nunca conoció a su padre biológico”. Sin embargo, en torno a los años 2005 a 2006, cuando contaba con solo 8 años de edad, comenzó a ser víctima de agresiones sexuales por parte de su padrastro, algo que ocurría “con una frecuencia de dos a tres veces por semana”, cuando se encontraban solos en su casa.

Desde los 9 a los 12 años, la niña regresó a vivir con sus abuelos a Rumanía. Sin embargo, a su llegada a Galicia, el acusado “volvió a las andadas” y, cuando esta tenía 13 años, sumó a los tocamientos y las agresiones sexuales las violaciones, de las que el auto hace una cruda descripción. La situación estaba dominada por el “clima familiar creado por el acusado”, que se atribuía una “autoridad paternalista e impositiva” sobre la joven, con la excusa de “educarla y encaminarla”. En la sentencia, la Audiencia apunta a que la madre de la víctima “no supo ver el daño que el acusado estaba causando en la menor y no se posicionó para paralizar esta situación”, con lo que la joven “vivió una situación de aislamiento”.

El círculo se rompió cuando, sobre 2014, la joven entabló una relación sentimental con un chico, al que contó lo sucedido y que la instó a denunciar los hechos. Cuando la madre de la víctima supo, “instantes antes de la denuncia”, lo que iba a suceder, “le pidió a su hija que no lo hiciera sin mostrarle apoyo”, apunta la Audiencia. La joven fue acogida por la familia de su pareja, después de que su madre perdiese la custodia.

La audiencia considera los hechos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual y, de acuerdo con las partes, condena al acusado a tres años de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización más intereses, así como el pago de una multa de 1.350 euros. Tampoco podrá acercarse o comunicarse con la víctima por un periodo de seis años tras supuesta en libertad.

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