Caso Blaster: ratifican la condena al portero que empujó a un cliente que acabó siendo atropellado
Según la Sala, “le propinó un empujón no especialmente fuerte, pero que hizo que saliera impulsado hacia atrás y retrocediera, tambaleándose hasta caer sobre la calzada, por donde pasaba en ese mismo momento un vehículo”

Discoteca Blaster en Santiago / ECG
Ratificada la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un portero de la Discoteca Blaster, situada en la calle República Argentina del Ensanche compostelano, que agredió a un cliente que acabó siendo atropellado en la calzada. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera al acusado autor de un delito leve de maltrato en concurso ideal con un delito leve de lesiones por propinar un empujón a un cliente al que impidió el paso al establecimiento en agosto de 2019. Debido a este empujón, la víctima cayó al suelo y fue atropellada por un coche. El tribunal, que había tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, le impuso el pago de una multa de 1.080 euros, así como de una indemnización de 10.147 euros.
Ahora la Sala ratifica esta condena al considerar probado que el portero requirió al denunciante que saliese del local después de que una camarera se quejase de su comportamiento, por lo que lo acompañó hasta el exterior del establecimiento. Los hechos ocurrieron en agosto de 2019, sobre las 06:00 horas, cuando el encargado del control de acceso de este local de ocio nocturno tuvo un incidente con la víctima, a la que sacó de forma violenta del establecimiento. Fue entonces, una vez fuera del local, cuando lo empujó y le propinó un puñetazo en la cara, provocando que la víctima perdiese el equilibrio y cayese en la calzada, siendo atropellado por un vehículo que en ese momento pasaba por el lugar.
En la sentencia, ratificada por el TSXG, los magistrados explican que una vez allí, estando ambos en la acera contigua al local, el cliente, que se encontraba “fuertemente intoxicado por las sustancias que había ingerido esa noche”, intentó volver al interior del establecimiento, lo que el acusado no le permitió. Al insistir y hacer el ademán de intentar entrar, el condenado, según la Sala, “le propinó un empujón no especialmente fuerte, pero que hizo que saliera impulsado hacia atrás y retrocediera, tambaleándose hasta caer sobre la calzada, por donde pasaba en ese mismo momento un vehículo”. La conductora, pese a haber frenado rápidamente, no pudo evitar atropellarlo, según la resolución.
Para la recuperación de las lesiones, la víctima requirió 48 días, 10 de los cuales estuvo impedida para desarrollar su ocupación habitual y uno de ellos fue de ingreso hospitalario. Como secuelas le restan, además de la pérdida de una pieza dental y daños en los dientes, cicatrices en el segundo dedo de la mano y en la cresta ilíaca izquierda.
“El recurrente pretende legítima, pero infructuosamente, deconstruir la prueba de forma fragmentaria, para buscar grietas en la valoración que efectúa la Sala, pero la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable, y resulta de una ponderación conjunta de un arsenal probatorio con tal capacidad de convicción, lo que lleva a establecer que fue el acusado, y no otra persona de rasgos físicos similares, el autor de los hechos, habiendo quedado descartada la tesis introducida de que hubiese sido un tercer portero”, concluye el TSXG en el fallo.
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