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Condenan a dos hermanos por no pagar una deuda de 40.000 euros a una comunidad de vecinos de Santiago

El número 31 de la Avenida de Barcelona en Santiago de Compostela, a la izquierda

El número 31 de la Avenida de Barcelona en Santiago de Compostela, a la izquierda / Google maps

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Santiago

La sección sexta de la Audiencia de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a dos años y dos años y medio de cárcel a dos hermanos acusados de insolvencia punible y falsedad en documento privado al simular contratos para no pagar una deuda de algo más de 40.000 euros con una comunidad de propietarios.

El conflicto se inició tras la construcción de un edificio en 2009 en la avenida de Barcelona, cuya promotora se quedó como propietaria de diez pisos y seis plazas de garaje, pero dejando impagadas sus cuotas desde el inicio. La comunidad intentó cobrar a la empresa promotora las deudas que ascendían a más de 40.000 euros “a través de varios procedimientos judiciales, pero con resultado infructuoso”, por lo que acabó instando a la declaración de concurso de la sociedad mercantil, que se activó en 2017. Hasta llegó a contratar a un detective privado para intentar cobrar la deuda, según relató el fiscal en el escrito de acusación.

Sin embargo y pese a no pagar las deudas, desde la promotora alquilaban las viviendas que controlaban en el edificio tanto a largo plazo como en la modalidad turística.

Contratos ficticios

Así las cosas y con la finalidad de eludir que la comunidad consiguiera en vía judicial la ejecución de su crédito, uno de los acusados creó presuntamente documentos en connivencia con su hermano pero se trataba de contratos ficticios de cesión de los inmuebles. Por ello, la sentencia condena a ambos responsables en concepto de autores de un delito de insolvencia punible y otro de falsedad en documento privado. A uno de ellos lo condena a una pena de dos años y seis meses de prisión y al otro de dos años, con las accesorias ambos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y de multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

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