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Santiago

Declaran improcedente el despido de un vigilante de seguridad del CHUS

Eulen decidió no subrogar a un trabajador que llevaba un año desempeñando su labor en el Hospital Clínico

Diego Santos Blanco posa  con la sentencia

Diego Santos Blanco posa con la sentencia / El Correo Gallego

Santiago

El Juzgado de lo Social número 3 de Santiago ha estimado parcialmente la demanda presentada por Diego Santos Blanco contra la empresa Eulen Seguridad y ha declarado como improcedente el despido de este vigilante de seguridad, residente en O Milladoiro. La Justicia ha condenado a la empresa a optar entre «readmitir al trabajador o abonarle la correspondiente indemnización por la improcedencia». Finalmente, Eulen ha optado por la no readmisión, y abono por tanto de la indemnización legal correspondiente, que en este caso asciende a 1.681,02 euros.

En una sentencia emitida el pasado 7 de enero, el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago también condena a Eulen Seguridad a abonar a Santos Blanco la cantidad de «764,10 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses del artículo 576 de la LEC».

Un año en el puesto

En la demanda, la defensa de Diego Santos Blanco acreditó que éste prestó servicios por cuenta y orden de Securitas Seguridad como vigilante de seguridad en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago desde el 23 de junio de 2023 hasta el 13 de junio de 2024. Paralelamente, el 20 de mayo, el Área Sanitaria de Santiago adjudicó a Eulen Seguridad el servicio de vigilancia y seguridad en sus centros.

Ante este escenario, Securitas comunicó al demandante que pasara a prestar servicios para Eulen, si bien esta última empresa consideraba que el trabajador no cumplía los requisitos para ser subrogado, «ya que no estaba adscrito al servicio de seguridad del CHUS con al menos siete meses de antigüedad a la fecha de subrogación», mientras que Securitas y el demandante sostienen que el trabajador siempre prestó servicios en el Hospital Clínico de Santiago.

Despido improcedente

Finalmente, tal y como recoge la sentencia, resultó probado que «el actor estaba adscrito al servicio de seguridad del CHUS desde julio de 2023, cumpliendo con creces los requisitos de antigüedad en el servicio exigidos por el Convenio Colectivo aplicable». De esta forma, el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago ha declarado como improcedente el despido de este vigilante de seguridad.

«No es normal que no me dieran explicaciones, que subrogaran a todos menos a mí. Además, tengo una familia y no me dieron ningún tipo de explicación. No me parece de recibo actuar de esta manera», afirmó Diego Santos Blanco tras la sentencia.

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