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Santiago

Archivada la demanda por injurias de una funcionaria contra Verea y Baleato

La magistrada López-Suevos tumba la solicitud de la exjefa de la Oficina del Padrón municipal y militante del BNG a la que los populares acusaron de promover cambios en mesas electorales

María Baleato y Borja Verea, en la campaña de las últimas elecciones municipales de Santiago

María Baleato y Borja Verea, en la campaña de las últimas elecciones municipales de Santiago / Antonio Hernández

Arturo Reboyras

Arturo Reboyras

Santiago

La justicia acaba de archivar una demanda por injurias presentada por una funcionaria del Pazo de Raxoi contra Borja Verea y María Baleato, a la que los concejales populares acusaron públicamente de estar detrás de varios cambios de localización de mesas electorales del Ensanche de Santiago, concretamente de las situadas en las sedes de la Cámara de Comercio y del Aeroclub a la Facultade de Ciencias Políticas e Sociais, en el Campus de la USC, relacionando estas decisiones con su participación en las listas electorales del BNG.

Después de no alcanzar acuerdo en un acto de conciliación judicial previo, la trabajadora del Concello, responsable de la Oficina del Padrón municipal (de ahí la acusación del PP), decidió presentar una querella criminal contra los ediles populares, que habían denunciado y criticado esta circunstancia en los medios y a través de notas de prensa.

Sentencia favorable a los ediles

No obstante, en su sentencia, a la que ha tenido acceso EL CORREO, la magistrada Ana López-Suevos, titular del Juzgado de Instrucción Número Uno de Santiago, sostiene que María Baleato en sus declaraciones sobre el cambio de ubicación de las mesas electorales, y la vinculación de esta decisión con la funcionaria militante activa del BNG, se limitó a ejercer «o lexítimo dereito de información e transparencia que rexe no ámbito público». Al respecto, la jueza apunta que la concejala del PP «é representante electa dos cidadáns de Santiago de Compostela, polo que goza dun estatus privilexiado en canto ás facultades de información e o lexítimo exercicio da oposición política, que non pode ser censurado xurisdicionalmente». 

En el fallo se declara que cuando la edil popular realizó estas declaraciones denunciando los cambios de ubicación de las mesas electorales «actuaba como representante electa e, polo tanto, exercía a súa liberdade de información e as súas facultades de control e transparencia sobre as actuacións dos órganos de gobernos e administrativos». 

Acusaciones de Baleato

Para contextualizar, María Baleato había ofrecido una rueda de prensa en la que manifestó que «sería un escándalo maiúsculo que unha persona que ía nas súas listas (BNG) sexa a mesma que está participando no peche e localización das mesas electorais». La magistrada entiende que esta afirmación «non pode enmarcarse dentro da liberdade de información, senón que se sitúa no ámbito da liberdade de expresión, ao tratarse dun xuizo de valor». En todo caso, apunta Ana López-Suevos, las declaraciones de la concejala del PP «non revisten a gravidade necesaria para poder consideralas como constitutivas dunha conducta inxuriosa e, en consecuencia, delictiva».

Los mismos argumentos utiliza la jueza para el archivo de la demanda contra el líder de la oposición, Borja Verea. «As manifestacións efectuadas polos querelados constitúen un exercicio lexítimo das liberdades de expresión e información, non apreciándose por esta instrutora indicios de delito nos feitos obxecto deste procedemento», remarca el fallo. 

Prevalecen las libertades de información y expresión

Para López-Suevos, «unha interpretación contraria á anterior suporía un ataque ás liberdades de información e de expresión, e polo tanto, unha quebra grave dos piares fundamentais dun Estado democrático». Por eso, considera que en este caso prevalecen los citados derechos por encima del «dereito á honra» de la funcionaria de Raxoi. 

Además, la sentencia, que puede ser recurrida, deja claro que la conducta de los concejales del PP «non pode cualificarse de antixurídica ao ficar excluído da súa actuación o animus iniuriandi», es decir, el propósito de injuriar a la funcionaria municipal y militante del BNG utilizando expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descrédito.

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