Absuelven a una pareja acusada de blanquear dinero del narcotráfico en Santiago
La Audiencia consideró que no se puede probar el origen ilícito de 5.000 euros transferidos al extranjero

Audiencia Porvincial de Santiago / ECG
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, absolvió a una pareja en la capital gallega de un presunto delito de blanqueo de capitales, al no ver probado que el dinero que transfirieron al extranjero tuviera un origen ilícito.
Según recoge el fallo, divulgado por el TSXG, los hechos se remontan a septiembre de 2022, cuando la Policía Nacional inició una investigación sobre la posible vinculación de uno de los acusados con el mundo del narcotráfico, concretamente con la venta de cocaína y hachís en los alrededores de un local de hostelería de su propiedad en Santiago, así como en su domicilio.
En el transcurso de la investigación, se practicaron registros domiciliarios tanto en el local como en su vivienda, hallándose un par de bolsas con cogollos de marihuana, con un valor en el mercado de unos 35 euros, así como unos 14.000 euros en efectivo. En la investigación se comprobó que tanto el hombre como su pareja, junto a una tercera persona por orden del procesado, habían realizado transferencias de dinero fuera de España, sospechando que se podría tratar de un presunto delito de blanqueo de capitales.
Sin embargo, la Audiencia no ve acreditado que las transferencias realizadas antes de septiembre de 2022 por algo más de 5.000 euros tuvieran su origen en una actividad delictiva.
Apunta que los acusados reconocieron esos movimientos de dinero y que se trataba de cantidades enviadas a la República Dominicana, a la familia de la acusada, pero "no hay indicios de que esas transferencias tuvieran por finalidad ocultar un dinero procedente de actividad delictiva, y tampoco consta un incremento inusual del patrimonio de los acusados".
La sentencia subraya que las transferencias de dinero al extranjero por parte de inmigrantes, las conocidas como remesas, son operaciones "habituales y no se pueden calificar como extrañas".
Además, incide en que para condenar por un delito de blanqueo es necesaria una certeza más allá de toda duda razonable, basada en parámetros objetivos y racionales, y que concurren todos y cada uno de sus componentes típicos, algo que no pudo establecerse en este caso, por lo que ha acordado absolver a ambos procesados.
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