Condenan a más de diez años de prisión a una cuidadora por abusar sexualmente de una menor en Santiago

Juzgados de Fontiñas / Antonio Hernández

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar una severa condena de diez años, seis meses y un día de prisión contra una mujer que fue hallada culpable de un delito continuado de agresión sexual contra una menor de edad que estaba bajo su cuidado en Santiago. Los hechos, calificados como de extrema gravedad, se prolongaron durante el curso escolar 2018/2019, periodo en el que la víctima contaba con tan solo diez años.
La sentencia, que se basa en la profunda y detallada valoración de la prueba, establece que la condenada abusó sexualmente de la niña de forma reiterada y semanal, aprovechando la absoluta indefensión y la ausencia de terceros en el domicilio familiar. La acusada fue contratada para asistir a la menor, llevándola al colegio y recogiéndola, y permaneciendo con ella en la vivienda hasta el regreso de su tía o su padre. Fue precisamente en ese marco temporal y espacial donde se cometieron los actos delictivos. Según el relato de hechos probados, la cuidadora, con ánimo de menoscabar la indemnidad sexual de la víctima, le bajaba la ropa interior mientras la menor se encontraba sentada en el sofá o en una silla. Los abusos consistieron en la práctica de sexo oral sobre los órganos genitales de la víctima.
El tribunal considera especialmente grave que en una ocasión la acusada llegó a penetrar la vagina de la niña con los dedos, causándole dolor, y posteriormente le indicó que no le había "roto el himen". Además, la acusada trató de coaccionar a la menor, pidiéndole que le practicase sexo oral y advirtiéndole que no podía contarle lo sucedido a nadie.
El Tribunal subraya que la prueba fundamental y de cargo ha sido la declaración de la propia víctima. Esta, quien testificó en el juicio oral contando ya con 17 años, ofreció un relato "espontáneo, claro y preciso", manteniendo la coherencia sustancial desde su primera denuncia. La defensa intentó restar credibilidad a la joven por la tardanza de cinco años en denunciar los hechos. Sin embargo, la Sala desestimó este argumento, basándose en la jurisprudencia que avala que en este tipo de delitos es común el relato tardío, especialmente en víctimas de corta edad. Los peritos del Imelga ratificaron que la tardanza es "perfectamente atendible" y explicaron que este tipo de revelaciones suelen ocurrir cuando la víctima comienza la adolescencia y puede comprender mejor la naturaleza anormal de lo vivido.
La credibilidad del testimonio de la víctima fue además avalada por el informe pericial del Imelga, que, aplicando criterios estandarizados (CBCA), concluyó que el relato de la menor gozaba de una "valoración más alta" y "alta veracidad". Los magistrados han calificado los hechos como un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. De esta forma, la pena se elevó desde los seis años de partida hasta el rango de 10 años, 6 meses y 1 día a 12 años, imponiendo la Sala el mínimo de este marco agravado.
Como parte del fallo, el tribunal impone a la condenada el pago de una indemnización de 25.000 euros a la víctima por el daño moral causado, señalando que este tipo de perjuicio "fluye de manera directa y natural" de la gravedad del delito. Además de la pena de prisión, la sentencia incluye medidas de seguridad destinadas a la protección futura de la menor, imponiendo una prohibición de aproximación de 500 metros y de comunicación por cualquier medio durante quince años. Se ordena también el cumplimiento de cinco años de libertad vigilada una vez que finalice la condena de prisión y la inhabilitación especial para cualquier trabajo que implique contacto con menores. La condenada puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.
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