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¿Por qué se evitó el juicio por el crimen de Antonio Costa? Las claves, según un experto

El presidente de los abogados compostelanos desgrana las razones que suelen llevar a una conformidad a Fiscalía, acusación y defensa

Kevin Martín Guillén y Carlos Eduardo Yépez en los juzgados de Fontiñas este lunes.

Kevin Martín Guillén y Carlos Eduardo Yépez en los juzgados de Fontiñas este lunes. / Jesús Prieto

Arturo Reboyras

Arturo Reboyras

Santiago

La conformidad alcanzada este lunes en la causa por la muerte del carnicero compostelano Antonio Costa Martínez —y que evitó la constitución de un jurado popular y la celebración de un juicio con jurado previsto en la Audiencia Provincialno es un hecho aislado en el sistema penal español, según expertos consultados. El pacto entre Fiscalía, acusación particular y las defensas de Kevin Martín Guillén y Carlos Eduardo Yépez Núñez ha vuelto a poner sobre la mesa un fenómeno que, aunque a menudo pasa desapercibido para el gran público, es relativamente frecuente en causas penales cuando existe un elevado riesgo procesal y pruebas sólidas que pueden implicar condenas importantes.

En este caso, la conformidad permitió que ambos procesados aceptaran once años y seis meses de prisión por homicidio y seis meses de multa por las lesiones causadas al vigilante de seguridad, además de importantes indemnizaciones para la familia de la víctima y para el vigilante herido. La vista quedó resuelta en apenas diez minutos tras la lectura de los términos de la conformidad y la firme ratificación de los acusados ante el tribunal.

Para el presidente del Colegio da Avogacía de Santiago, Francisco Rabuñal, este tipo de acuerdos sí forma parte de la práctica penal española, incluso en casos graves como homicidios cuando existen pruebas que, a juicio de las partes, hacen probable una condena y cuando llevar el proceso hasta el final puede acarrear incertidumbres relevantes para acusación y defensa. «Cuando hay pruebas concluyentes que apuntan a una condena, es habitual que se explore un acuerdo, incluso en delitos graves», señaló Rabuñal. El experto subrayó que la finalidad de este tipo de pactos por parte de la defensa no es solo reducir la pena, sino asegurar una condena que reconozca el hecho delictivo sustancial que se discute, evitando escenarios inciertos tras un largo proceso judicial.

Pena justa y proporcionada

Rabuñal también matizó que esa lógica afecta tanto a las defensas como a la acusación. «La finalidad de una defensa no siempre es la libre absolución, sino que se imponga la pena que se considera justa y proporcionada, y lo mismo cabe decir desde el punto de vista de la propia Fiscalía: lo relevante es que se reconozca el delito que se considera cometido», explicó. Además, añadió, el impacto emocional y familiar de un juicio prolongado —con declaraciones de testigos, posibles reconstrucciones de hechos y exposiciones dolorosas— puede ser otro elemento que motive la búsqueda de soluciones negociadas.

La práctica de acuerdos de conformidad, indica Rabuñal, ha estado presente en varios casos mediáticos o complejos en España en la última década, incluso cuando inicialmente se barajaron acusaciones de gran gravedad.

Acuerdos con etarras

Uno de esos ejemplos fuera del ámbito gallego fue el caso de un ciudadano irlandés acusado de descuartizar a su casero en Barcelona, que aceptó un acuerdo de culpabilidad poco antes del inicio de su juicio, reduciendo considerablemente la pena que enfrentaba a cambio de reconocer los hechos y pactar la cuantía de la condena y una indemnización a la familia de la víctima. En procedimientos de mayor número de acusados, también se han producido pactos para evitar largos juicios orales: en 2019, por ejemplo, decenas de activistas vascos acusados de pertenecer a ETA llegaron a acuerdos con la Fiscalía para aceptar cargos y evitar juicios extensos en la Audiencia Nacional.

Y en otros ámbitos más complejos, como la criminalidad organizada, ha habido operaciones en las que múltiples acusados han optado por pactos con los fiscales para aceptar condenas menores o multas, lo que permite agilizar procesos que de otro modo durarían meses en los juzgados.

En la causa de Santiago, la conformidad entre las partes se tradujo en un acuerdo que recoge penas de prisión para ambos acusados por homicidio —una figura penal que, en un juicio con jurado, podría haber dado lugar a una amplia gama de posibles condenas dependiendo de la valoración de los testimonios y pruebas— y pena de multa por las lesiones causadas al vigilante. Además, incluye responsabilidades civiles por un total de unos 580.000 euros entre la viuda, los hijos de la víctima y el vigilante, que fueron aceptadas por los condenados como parte del pacto con las acusaciones.

La lectura conjunta de la conformidad en sala judicial, la ratificación de los acusados y la posterior declaración de firmeza por parte del tribunal hicieron que el procedimiento se cerrara de forma rápida y sin necesidad de explorar la vía del juicio con jurado.

Para Rabuñal, esta fórmula permite equilibrar intereses de justicia, tiempo y garantías procesales. «El objetivo no es disminuir la gravedad del hecho, sino asegurar que se reconozca y se condene de forma adecuada, evitando también incertidumbres de un juicio completo», concluyó.

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