Absuelven al profesor de un colegio de Santiago acusado de realizar tocamientos a un alumno
El tribunal concluye que la prueba practicada es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia

Juzgados de Fontiñas, en Santiago / Antonio Hernández
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto al profesor de un colegio de Santiago acusado de un delito contra la libertad sexual de un alumno menor de edad.
Según recoge el auto de la Audiencia Provincial, los hechos denunciados tuvieron lugar entre marzo y noviembre de 2022, cuando según señala la parte denunciante "en varias ocasiones y aprovechando el momento de ir al baño (...), el acusado le tocó al niño tanto por encima como por debajo de la ropa sus genitales y las nalgas y el ano".
Así lo señala la madre del menor, que según se explica "empezó a notar un comportamiento extraño en el mismo", especialmente a partir del mes de octubre de 2022. Una situación que fue a más cuando sorprendió al menor "actuando como si se masturbase", a lo que el menor aseguró que era algo que le había enseñado un profesor en el colegio.
Ante esta situación, los padres dejaron en ese momento de llevar al colegio al menor, que sufrió como consecuencia de los hechos un "trastorno del comportamiento del sueño, con pesadillas" durante al menos dos meses; recibiendo, además, tratamiento psicoterapéutico hasta octubre del pasado 2024.
La Sala no lo considera acreditado
Tras lo sucedido, el tribunal concluye que la prueba practicada es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia debido a "la falta de un relato del menor" y "a la posibilidad de que los síntomas del niño pudieran tener otras explicaciones".
En la resolución, los magistrados no consideran acreditado que "el acusado durante esos dos cursos, y con ánimo libidinoso, tocase al niño", y apuntan que coinciden con la defensa que expuso que "ni el horario, ni la ubicación de los aseos y el diseño de estos, posibilitaba crear una oportunidad para el acusado".
Además, de acuerdo con las afirmaciones periciales, "no hay un relato, no hay opciones planteadas, no hay alternativas posibles barajadas". Entienden también que "sí existe una explicación plausible alternativa, natural y física, expuesta por todos los médicos intervinientes, que es la que ha de prevalecer".
En el fallo, la Sala recuerda que "corresponde la aportación de las pruebas a la parte que sostenga o mantenga la acusación, pues es ésta la obligada a lograr el convencimiento del tribunal acerca de la existencia de los hechos enjuiciados y su atribución al acusado, sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sea el acusado quien muestre su inocencia". La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el TSXG.
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