Confirmada la absolución de un ‘maitre’ de Santiago acusado de agresión sexual a una compañera
El TSXG ratifica que la declaración de la denunciante presenta contradicciones relevantes y que no existen elementos objetivos que la corroboren

Juzgados de Santiago / Antonio Hernández

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución de un trabajador de un establecimiento hotelero de Santiago que había sido acusado de agresión sexual y acoso por una compañera de trabajo. La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de apelación presentado por la acusación particular y ratificó íntegramente la sentencia dictada en septiembre de 2025 por la Audiencia Provincial de A Coruña.
La denunciante había recurrido la resolución al considerar que la sentencia absolutoria era “ilógica e irracional” y que el tribunal había valorado incorrectamente la prueba, especialmente su testimonio. Sin embargo, el TSXG concluye que la resolución de la Audiencia está suficientemente motivada y que no existen defectos que justifiquen su anulación.
Relación previa entre las partes
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, ambos trabajaban en el mismo establecimiento hostelero de Santiago. El acusado ejercía como jefe del departamento de comedor y la denunciante como camarera. Durante los años 2018 y 2019 mantuvieron encuentros sexuales consentidos y mantenían conversaciones a través de WhatsApp.
Uno de los episodios analizados por el tribunal ocurrió en septiembre de 2019, cuando ambos coincidieron en una habitación del hotel y mantuvieron relaciones sexuales. También se mencionó un incidente laboral posterior en el que el acusado agarró del brazo a la denunciante.
Falta de pruebas suficientes
El tribunal recuerda que el proceso se basaba fundamentalmente en dos versiones contradictorias: la de la denunciante y la del acusado. Tras analizar el conjunto de las pruebas —testimonios, informes periciales y documentación—, la Audiencia Provincial consideró que la declaración de la denunciante presentaba contradicciones relevantes y que no existían elementos objetivos que la corroborasen.
El TSXG señala que los testimonios de compañeros de trabajo no presenciaron los hechos denunciados y que los informes médicos solo acreditaban que la mujer sufrió posteriormente un trastorno ansioso-depresivo, algo compatible con su relato pero que no prueba por sí mismo la comisión de un delito.
La sentencia subraya que, ante la ausencia de pruebas concluyentes que desvirtúen la presunción de inocencia, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, que obliga a resolver las dudas en favor del acusado. Por ello, la Audiencia Provincial dictó la absolución y el tribunal superior considera que esa decisión está correctamente razonada.
Con esta resolución, el TSXG confirma definitivamente la absolución en segunda instancia y desestima el recurso de la acusación particular, sin imponer costas. No obstante, la sentencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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